A Su Vez El Artículo De La Ley De Amparo Establece
"Artículo 160. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: ... XVII. En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda."
Ahora bien, las constancias del toca relativo evidencian que el proveído a que se alude fue notificado personalmente sólo al agente del Ministerio Público y al defensor (fojas 3 y 4 del toca), pero no al liberado ... (ahora quejoso).
La omisión puntualizada permite determinar que si el auto inicial pronunciado por la Sala responsable, no fue notificado personalmente al hoy quejoso, para que estuviera en aptitud de hacer uso de los derechos conferidos en el invocado numeral 325, tales como ofrecer pruebas y, de ser posible, asistir a la audiencia de vista, en la que su defensor necesariamente debe estar presente, es evidente que se dejó al inconforme en estado de indefensión.
No pasa inadvertido para este tribunal, el hecho de que el apelante fue el Ministerio Público y no el reo o su defensor; sin embargo, ello no es obstáculo para hacer las consideraciones contenidas en este fallo, ya que la legislación procesal no hace distinción al respecto, por lo tanto el juzgador tampoco podrá hacerla, por lo que la notificación personal del auto que admite la apelación y ordena sustanciarla, en todos los casos debe hacerse al reo y a su defensor, con fundamento en los preceptos legales antes invocados, así como en los diversos 60, 326, 327 y 329 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, que a la letra dicen:
"Artículo 60. Las resoluciones contra las cuales procedan los recursos de revocación o de apelación se notificarán personalmente a las partes.
"Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas, respecto de las cuales el Juez estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente y, a los otros interesados, por medio de lista en la forma establecida en este capítulo.
