AMPARO DIRECTO 335/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 335/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.-Es innecesario transcribir y analizar la sentencia combatida, así como los conceptos de violación hechos valer en la demanda de garantías, toda vez que en suplencia de la queja deficiente, en términos de lo que dispone el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo se advierte la existencia de una violación al procedimiento en perjuicio del quejoso, cometida durante la tramitación del proceso que se le siguió.

En efecto, del análisis de las actuaciones que integran el toca de apelación, a foja 2 obra el auto de quince de enero de dos mil seis, en el que la Sala responsable acordó lo siguiente:

"Guadalajara, Jalisco, quince de enero del año dos mil cuatro.-Esta Segunda Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado se encuentra integrada por los C.C. licenciados Magistrados José Félix Padilla Lozano, Guillermo Valdez Angulo y Gilberto Ernesto Garabito García, actuando en la Secretaría de Acuerdos el licenciado Imerio Calvillo García.-Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se abocan al conocimiento del recurso de alzada turnado por acuerdo de la Presidencia de este tribunal, registrándose en el libro de gobierno con el número ... y en su oportunidad dar los avisos de ley.-Se tiene por recibido el oficio número ... mediante el cual se turnan los autos originales del proceso número ... seguido en contra de ... por el delito de robo calificado, en agravio de ... procedente del Juzgado Décimo Segundo de lo criminal.-De conformidad a lo establecido por los artículos 317 y 325 del Código de Procedimientos Penales del Estado se confirma la calificación de grado y que fue admitida en el solo efecto devolutivo la apelación formulada por el Ministerio Público, en contra de la resolución definitiva de fecha seis de noviembre de dos mil tres.-Ordenándose poner los autos originales a la vista de la representación social, en los términos del artículo 60 del enjuiciamiento penal del Estado, para que dentro del término de ley exprese sus agravios, de igual manera se ordena notificar al absuelto de referencia lo aquí proveído, a efecto de no violentarle sus garantías individuales, por medio de lista que se publique en los estrados de este tribunal, para que esté en aptitud de hacer uso de los derechos que le confiere el arábigo señalado en segundo término del ordenamiento legal anteriormente invocado, con base en lo que dispone el numeral 62 y demás relativos del enjuiciamiento penal del Estado de Jalisco.-Por último, hágase saber la celebración de la audiencia de vista que se llevará a cabo a las: once horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.-Se tiene nombrando al absuelto referido para esta segunda instancia como su defensor particular al licenciado ... quien recibe notificaciones en la finca marcada con el número ... de la calle ... en el sector ... por lo que requiérase al defensor nombrado para que manifieste la aceptación y protesta del cargo conferido, lo que acontecerá a más tardar dentro del término de tres días siguientes al que surta efectos la notificación, mientras tanto se le designará al defensor de oficio, a quien se le correrá traslado con este auto para no dejar en estado de indefensión al absuelto.-Notifíquese personalmente."

De lo anterior, se advierte que la Sala responsable proveyó, entre otras cosas, la admisión del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, contra la resolución de seis de noviembre de dos mil tres, en la que se absolvió al ahora quejoso de la acusación formulada en su contra, la calificación del grado considerado por el Juez de primera instancia; luego, puso los autos a la vista de las partes para que ofrecieran pruebas y formularan agravios (acto último, aplicado únicamente al Ministerio Público, como recurrente), citó a las partes para la celebración de la audiencia de vista, para lo cual fijó día y hora; se tuvo como defensor del hoy quejoso, al licenciado ... se indicó el domicilio para recibir notificaciones, ordenó se le hiciera saber el cargo para su aceptación y protesta, y finalmente, señaló que dicho acuerdo se notificara personalmente a las partes, pero al quejoso mediante lista que se publica en los estrados de la Sala.

Ahora bien, para el trámite del recurso de apelación, el artículo 325 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco establece lo siguiente:

"Artículo 325. Recibido el proceso en el tribunal de alzada, éste calificará de oficio la procedencia del o los efectos en que haya sido o debido ser admitida la apelación; si la admite, mandará hacer saber a las partes la radicación del asunto; pondrá los autos a la vista de las partes por un término común de cinco días, para ofrecer pruebas; prevendrá al inculpado que designe al defensor que haya de intervenir en la segunda instancia y, si no lo hiciere dentro de tres días, designará uno de oficio y fijará día y hora para la audiencia de vista, dentro de los treinta siguientes. Si desecha la apelación, declarará firme la resolución del inferior y le devolverá el proceso."