Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 339/97. DEYSY AGUSTINA CASTILLA MONTALVO.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones Medulares De Tal Jurisprudencia Son Tres
1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la figura jurídica de la negativa ficta sólo se da respecto de instancias o peticiones que se presenten ante autoridades de naturaleza fiscal;
2) Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no tiene dicha naturaleza fiscal;