AMPARO DIRECTO 340/2004. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 340/2004. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes

"...

"IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario ..."

De la interpretación sistemática de la anterior disposición se desprende que en la contestación de la demanda deberán oponerse las excepciones y defensas; ahora, en relación con los hechos aducidos por el actor, en lo general se impone al demandado la obligación de referirse a todos y cada uno de ellos, pudiendo hacerlo en tres diversos sentidos: