Considerando
CUARTO. Resulta innecesario transcribir y examinar las consideraciones sustentadas en el laudo reclamado, así como los conceptos de violación hechos valer en su contra por el quejoso Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que este Tribunal Colegiado advierte, de oficio, una infracción a las formalidades legales en la emisión del mismo, por lo siguiente:
En la especie, se impugna el laudo de fecha diez de febrero de dos mil diez dictado por la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dentro del expediente administrativo laboral **********, iniciado por ********** en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Como ya se adelantó, de los autos del citado juicio laboral, se aprecia que la autoridad responsable incurrió en una violación a las formalidades que rigen el procedimiento laboral, al pronunciar el laudo materia del acto reclamado, misma que perjudica al solicitante de garantías.
En efecto, los tribunales de amparo deben examinar el acto reclamado en los términos que ordena el artículo 78 de la Ley de Amparo, es decir, tal como quedó probado ante la autoridad responsable, así como también estudiar los requisitos de validez del mismo, pues no sería factible jurídicamente analizar un acto inválido por vicios de forma, para después emitir pronunciamiento sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
En tratándose de los laudos, los artículos 605, 721, 839 y 890 de la Ley Federal del Trabajo establecen lo siguiente:
"Artículo 605. La Junta se integrará con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
