AMPARO DIRECTO 366/92. FRANCISCO ROJAS BARRERA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.- En el caso no se expresan conceptos de violación que ataquen el fallo reclamado en cuanto al cuerpo del delito de homicidio previsto por el artículo 244 del Código Penal para el Estado de México, sin embargo, del análisis de actuaciones no se advierte agravio en tal aspecto que ameritase suplir la deficiencia de la queja.
En efecto, la corporeidad de ese ilícito se acredita en autos conforme a lo dispuesto por los artículos 130 y 131 del código procesal de la materia con la descripción e inspección del cadáver hecha por el Ministerio Público investigador el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa; con la declaración de los testigos de identidad SUSANA CAMACHO CARMONA y JUAN PEREZ YAÑEZ quienes identificaron el cadáver de Reyes Pérez Rosales, y con el dictamen de necropsia donde se describen las lesiones que presentó el cadáver precisando como conclusión que: "REYES PEREZ ROSALES, falleció a consecuencia de las lesiones descritas en los órganos interesados, por herida por instrumento punzocortante penetrante de abdomen, que se considera como mortal.".
En los conceptos de violación se manifiesta, que, contrario a lo considerado en la sentencia reclamada, en el caso no se acreditó la responsabilidad penal del ahora quejoso en la comisión del delito de homicidio materia de la condena; que la Sala responsable omitió tomar en cuenta que el testigo ALVARO PEREZ ROLDAN dijo ser primo del ahora occiso y el testigo JUAN VARELA CONTRERAS manifestó "ser pariente lejano y estar interesado en castigar al supuesto responsable" además de que, éste último testigo situó los hechos a las ocho de la noche siendo que sucedieron cerca de las 23:00 horas, que de la lectura de sus deposados se puede llegar a la conclusión de que dichos testigos se produjeron con parcialidad.
Por otro lado, aduce el ahora quejoso que sin reconocer su responsabilidad como autor del homicidio en todo caso se estaría en presencia de una riña y él tendría el carácter de provocado en la cual se defendió con las manos ante el ataque del ahora occiso lo que, puede deducirse del dicho de los testigos ELEN JUAREZ MECALCO y JOSE JACOBO ORTIZ ORTIZ; que en la indagatoria los agentes (sic) inventaron que el hoy quejoso tenía una navaja de la cual se servía para sus labores en el campo, y los testigos dijeron que lesionó al pasivo con un cuchillo pero nunca apareció arma alguna por lo que, es verosímil su declaración preparatoria donde se retractó de lo que supuestamente dijo en indagatoria.