Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 366/92. FRANCISCO ROJAS BARRERA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A FRANCISCO ROJAS BARRERA en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, licenciados María del Carmen Sánchez Hidalgo, José Angel Mandujano Gordillo y Fernando Narváez Barker, siendo ponente el tercero de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.