AMPARO DIRECTO 37/2002. UNIDAD MÉDICA LA PAZ, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Unidad Médica La Paz, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que hizo consistir en la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil uno.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Omar Losson Ovando, Antonio Meza Alarcón y Amanda Roberta García González, siendo ponente el segundo de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número VI.2o.A.24 A, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 495.