Considerando
QUINTO.-Con independencia de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso ... este Tribunal Colegiado en suplencia de la queja que autoriza el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, estima procedente otorgar al inconforme la protección federal solicitada, de conformidad con los motivos y consideraciones que más adelante se expresan.
Previo a exponer las razones que sustentan la apuntada consideración, es preciso señalar algunos de los antecedentes que dieron origen a la emisión de la resolución que constituye el acto reclamado.
En el Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en El Rosario, Sinaloa, se radicó la causa penal número 15/1998, y mediante resolución de término constitucional dictada a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se decretó auto de formal prisión en contra de ... por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 167, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, cometido en agravio de Evaristo Flores Manzano.
Seguido que fue el proceso respectivo y una vez que se agotaron las etapas correspondientes, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia condenatoria en contra del aquí quejoso, misma que fue impugnada por el propio sentenciado y su defensor, correspondiendo conocer del recurso de apelación a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, quien en ejecutoria de siete de abril de dos mil, dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando reponer el procedimiento a fin de preparar el desahogo de una prueba testimonial.
Empero, de tal probanza se desistieron sus oferentes, motivo por el cual una vez agotada la etapa correspondiente, el trece de junio de dos mil, se dictó sentencia condenatoria en contra de ... al haberse acreditado su plena responsabilidad penal en la participación del delito antes referido, imponiéndole una pena de veintidós años seis meses de prisión y multa por la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos moneda nacional, al ser ubicada su conducta delictiva dentro de un grado de culpabilidad equidistante entre la mínima y la media legal; en cambio, fue absuelto en cuanto al pago de la reparación del daño, al no existir en autos base económica legal para ello.
Resolución en contra de la cual, tanto el agente del Ministerio Público como el aquí quejoso ... y su defensor, interpusieron recurso de apelación, que correspondió conocer a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, quien mediante ejecutoria de diecinueve de marzo de dos mil uno, dictada en los autos del toca penal número 437/2000, confirmó la sentencia condenatoria recurrida.
Ahora bien, independientemente de las consideraciones que motivan la concesión del amparo solicitado, que como antes se dijo se expondrán en apartados siguientes, este órgano colegiado estima que la autoridad ordenadora responsable, Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, en forma legal tuvo por acreditados los elementos que constituyen el delito de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 167, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que establece:
"Artículo 167. Al que prive a otro de la libertad personal, se le aplicará prisión de quince a cuarenta años y de cincuenta a doscientos días multa, si el hecho se realiza con el propósito de:
