AMPARO DIRECTO 372/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 372/2002.

Fecha: 01-Ene-1917

Son Fundadas Pero Inoperantes Esas Manifestaciones

Ciertamente, la Sala responsable no dio respuesta al agravio antecitado; no obstante ello, debe declararse inoperante ese concepto de violación por las siguientes razones.

En primer término, se estima oportuno transcribir la fracción IX del apartado A del artículo 20 constitucional, el cual establece:

"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: ... IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera."

De lo anterior se colige que existen tres formas a través de las cuales el inculpado puede ejercer su defensa, a saber: