AMPARO DIRECTO 372/97. ALEJANDRO GARCÍA VALENTE.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Son infundados en una parte, y fundados en otra, los conceptos de violación, suplidos en su deficiencia estos últimos, con fundamento en el artículo 76, fracción IV, de la Ley de Amparo, y de la jurisprudencia 2a./J. 39/95, publicada en las páginas 333 y 334 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, Sección Tercera, Segunda Sala, tesis y ejecutorias que integran jurisprudencia, que reza: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.".
En efecto, en el primer concepto de violación se plantea que Francisco Javier Peralta Rodríguez, persona que compareció al juicio laboral en representación de la empresa demandada, carece de personalidad por contener la escritura pública número 49979 con que pretendió acreditarla, irregularidades y omisiones que le restan validez al documento.