I Dos Meses De Salario Por Concepto De Gastos Funerarios
En este orden de ideas, este tribunal estima que es inexacto el razonamiento vertido por la autoridad responsable en el sentido de que no tiene aplicación la fracción I del artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo, por encontrarse acreditado el monto erogado por concepto de gastos funerarios, toda vez que esa distinción no se encuentra prevista en el artículo 34 del Código Penal del Estado de Zacatecas pues, por el contrario, en forma expresa remite a esa ley laboral para fijar el monto de la indemnización cuando el daño que origine el ilícito cause la muerte del ofendido lo que, se reitera, sucedió en el caso en estudio.
Se estima que en relación al razonamiento contenido en el párrafo que antecede, tiene aplicación la tesis aislada sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo criterio se comparte, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 319, en la que se establece:
"REPARACIÓN DEL DAÑO. TRATÁNDOSE DE GASTOS FUNERARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-En la especie la Sala responsable condenó al acusado al pago de la reparación del daño por concepto de gastos funerarios, tomando como base documentos privados, sin advertir que la condena al respecto, está prevista por el artículo 102 del Código Penal del Estado, que establece: ‘Cuando el daño que se cause al ofendido produzca su muerte, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo.’. A su vez, la legislación laboral refiere en su numeral 500: ‘Cuando el riesgo de trabajo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios ...’; consecuentemente, al condenar la responsable por el concepto señalado, apoyándose en documentos que no tienen trascendencia para ese fin, queda de manifiesto una inobservancia a la norma legal aplicable."
En esta tesitura, al resultar fundado el motivo de inconformidad que se analiza, se concede a ... el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia que constituye el acto reclamado, únicamente por lo que concierne a la condena al pago de la reparación del daño, sólo en lo atinente a gastos funerarios, y dicte otra resolución en la que, respecto a ese rubro, atienda a lo dispuesto por la fracción I del artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos señalados en la parte final del considerando séptimo de la misma.
Notifíquese, anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Gilberto Pérez Herrera, Guillermo Alberto Hernández Segura y Juan Ramón Carrillo Reyes, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, siendo ponente el segundo de los nombrados.
