AMPARO DIRECTO 410/94. DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS DE SONORA, S.A. DE C.V. Y FAUSTINO DAVILA RIVERA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Último El Cuarto Concepto De Violación Resulta Igualmente Inoperante
Ello es así, dado que la titular de la acción constitucional, después de transcribir diversos párrafos de la sentencia de apelación reclamada y de la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en los autos del juicio de amparo directo número 648/93, alega en síntesis, que la ad quem dictó nueva sentencia, sin seguir ni cumplir con los lineamientos que estableció el citado tribunal de amparo, ya que se le prohibió, asegura, valorar la pericial sin antes analizar o ponderar conforme a derecho las documentales privadas antes mencionadas; que incumplió con el lineamiento que le impuso la ejecutoria de mérito, de examinar totalmente el cuarto agravio vertido en vía de apelación y que, en razón de lo anterior, concluye, la responsable incumplió con la sentencia de amparo en comento.
Ahora bien, además de que es inexacta la prohibición valorativa alegada por la inconforme, cabe precisar que si ésta estima que existió defectuoso cumplimiento de la ejecutoria de amparo en mención porque la Sala resolutora se abstuvo de realizar todos aquellos actos que, explícita o implícitamente, se le ordenaron en la aludida sentencia que concedió el amparo, entonces contra dicha inconformidad debió agotar el recurso de queja que prevé la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo y no el juicio de garantías, con apoyo en la tesis número 20/93 común emitida por este Tribunal Colegiado, que literalmente señala: "-El artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso. Por otra parte, cabe considerar que hay efecto en el cumplimiento, cuando la autoridad responsable se abstiene de realizar todos aquellos actos que, explícita o implícitamente, estén ordenados en la ejecutoria que concedió el amparo.".
En consecuencia, ante lo infundado e inoperante de los conceptos de violación examinados, se impone negar a la empresa quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.