Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 412/95. MIGUEL PEÑALOZA ALONSO Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo La Duración Máxima De La Jornada De Trabajo Diurno No Podrá Exceder De Ocho Horas
"Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima podrá reducirse teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud."