AMPARO DIRECTO 4363/2000. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4363/2000. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Pertinente Es Apuntar Que Los Artículos Del Al Del Código De Comercio Establecen

"Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral.

"La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

"El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro."

"Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el Juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento."

"Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como: