AMPARO DIRECTO 4363/2000. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Quintolos Conceptos De Violación Son Fundados
En efecto, en síntesis, el concepto de queja vertido por la persona moral quejosa, se centra en el hecho consistente en que el Juez responsable aplicó retroactivamente en su perjuicio, las reformas al Código de Comercio ordenadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Ahora bien, de las constancias que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, se desprende que Fianzas México Bital, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Bital, antes Fianzas México, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Prime Internacional, demandó en la vía ejecutiva mercantil a la empresa denominada Sacos Tubulares del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de fiada y obligada principal, así como a los señores Jorge López Blumenkron y Jorge López Ventura.
La actora exhibió como documentos base de la acción ejercitada, la póliza número 12290-SR, que se observa a folio 153, suscrita en el año de mil novecientos noventa y tres; asimismo, exhibió la solicitud de fianzas de crédito para la expedición múltiple de fianzas, firmada por Sacos Tubulares del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de fiado, y como obligados solidarios, Jorge López Blumenkron y Jorge López Ventura, se suscribió el treinta de julio de mil novecientos noventa y tres (folio 161).
En el contexto apuntado, cabe señalar que asiste razón a la quejosa al señalar que el Juez responsable, aplicó indebidamente el Código de Comercio reformado mediante decreto publicado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Lo anterior es así, pues como ya se apuntó, la parte actora en el juicio de origen demandó diversas prestaciones, exhibiendo como base de la acción, la póliza de fianza y la solicitud de contrato de fianzas de crédito para la expedición múltiple de póliza, ambos documentos suscritos en el año de mil novecientos noventa y tres.
De esos actos jurídicos se desprende la obligación de la actora de garantizar por Sacos Tubulares del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, a Servicio Postal Mexicano, una determinada cantidad de dinero.
Luego, la acción ejercitada emerge concretamente de créditos, puesto que por medio de la expedición de la fianza, la actora se obligó a garantizar a Servicio Postal Mexicano el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Sacos Tubulares del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, en consecuencia, es fundado el argumento de la quejosa en cuanto a que no pueden aplicarse en el juicio las reformas aludidas.