AMPARO DIRECTO 441/2000. MARÍA JOVITA LÓPEZ CID.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 441/2000. MARÍA JOVITA LÓPEZ CID.

Fecha: 01-Ene-1917

Al Referido Escrito Inicial La Actora Anexó Los Siguientes Medios De Prueba

a) Copia de la constancia de registro de fecha once de abril de mil novecientos noventa y cinco, expedida por el jefe del Departamento del Registro de Derechos, adscrito al Registro Agrario Nacional, respecto de la ejidataria María Guadalupe Cid (madre de la quejosa) (foja 10).

b) Copia certificada del acta de defunción de la mencionada María Guadalupe Cid Aguirre, de la que no se advierte fecha cierta en la que aconteció su fallecimiento, ya que de dicho documento se desprenden diversas fechas, tales como el tres de junio de mil novecientos noventa y seis, en la cual se inscribió ante el Registro del Estado Civil del Municipio de Xochitlán Todos Santos el fallecimiento, y en el anverso del documento aparece el treinta de mayo como fecha de registro (foja 11).

c) Copia de la constancia expedida por la Delegación del Registro Agrario Nacional en este Estado, en la que se hizo constar que la ejidataria María Guadalupe Cid Aguirre, con fecha primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, depositó lista de sucesores, nombrando como sucesora preferente a Jovita López Cid (foja 11, sic).

d) Copia certificada de las actas levantadas el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, fecha en que tuvo verificación la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, materia de la litis de origen (fojas 12 a 52).

2. En audiencia de ley celebrada el ocho de diciembre del citado año, la demandada Carmen León Hernández contestó la demanda que dio origen al juicio agrario de que se trata, oponiendo la excepción de prescripción, argumentando que han transcurrido más de los noventa días que establece la Ley Agraria para impugnar las asignaciones cuando se afecten sus derechos.

3. En cumplimiento al requerimiento del tribunal responsable de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en donde se acordó llamar a juicio a la asamblea general de ejidatarios del ejido de Xochitlán Todos Santos, Municipio del mismo nombre, los integrantes del comisariado ejidal del ejido aludido, mediante escrito presentado el dos de agosto del año precitado, en lo conducente, expresaron:

"... manifestamos que esta honorable asamblea no tiene obstáculo alguno en relación a que se declare la nulidad de los certificados parcelarios que fueron expedidos indebidamente a la señora Carmen León Hernández y al fallecido Herculano López Cid, ya que fueron expedidos en forma ilegal, ya que la asamblea general jamás ha reconocido a las citadas personas, dado que dicho reconocimiento se realizó a espaldas de la señora María Jovita López Cid, sucesora de la titular María Guadalupe Cid Aguirre, además de que en dicha asamblea hubo muchas irregularidades ..." (fojas 147 y 148).

4. Seguido el trámite correspondiente, el veintiséis de enero del año dos mil, el Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Séptimo Distrito dictó sentencia, la cual constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.

De las constancias antes relacionadas, se advierte que la madre de la actora era ejidataria y que ésta nombró a la ahora quejosa como sucesora preferente de los derechos ejidales que en vida le pertenecieron.

De igual forma, en la demanda de origen, la actora efectivamente no precisó fecha en la que tuvo conocimiento de la asamblea de delimitación, destino y asignación que se verificó el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; de la totalidad de las constancias que integran el expediente de origen tampoco se advierte fecha cierta en que la quejosa haya tenido conocimiento de la celebración de la asamblea, tampoco existe fecha en la que ésta se haya ostentado sabedora de la misma.