AMPARO DIRECTO 441/2000. MARÍA JOVITA LÓPEZ CID.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 441/2000. MARÍA JOVITA LÓPEZ CID.

Fecha: 01-Ene-1917

Le Asiste Razón A La Quejosa

En efecto, en el expediente agrario número 310/98, no existe prueba alguna con la que se acredite fehacientemente que la ahora quejosa tuvo conocimiento de la asamblea de ejidatarios celebrada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el momento en que tuvo verificativo ésta o, en su caso, el tres de junio de mil novecientos noventa y seis, fecha en la que fue inhumado el cadáver de la madre de la quejosa, como infundadamente lo sostiene la responsable en la sentencia reclamada pues, partiendo de ambas fechas, el tribunal agrario estima que, en el caso, ha prescrito la acción intentada por la actora.