AMPARO DIRECTO 448/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 448/2002.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerado

SÉPTIMO.-Como primer concepto de violación la quejosa hace valer una violación al procedimiento, consistente en que en su opinión el desahogo de la prueba pericial es insuficiente, ya que el perito se concreta a señalar que ratifica el contenido de su opinión expresada a fojas cincuenta y cincuenta y uno del juicio, y en nada se refiere a dar contestación al interrogatorio que le fuere formulado al momento del ofrecimiento de la prueba, lo que dice debe considerarse como una irregularidad en cuanto a la recepción de la probanza, que significa falta de satisfacción de los requisitos de legalidad.