AMPARO DIRECTO 4563/2001. COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4563/2001. COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-Por razón de orden lógico jurídico procede analizar el segundo concepto de violación esgrimido por la quejosa, en el que, entre otros argumentos, señala que no es aplicable al caso el Código de Comercio vigente, porque el pagaré base de la acción fue suscrito el día once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y que la figura de la caducidad no se encontraba prevista en la legislación anterior.

Esos argumentos son fundados y suficientes para conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.

En primer lugar, debe determinarse, atendiendo a la naturaleza y fecha de los documentos fundatorios de la acción, si el procedimiento debe regirse conforme al texto anterior al decreto de reformas al Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, o bien, si es posible consentir el procedimiento reformado en razón de la conducta de las partes. Ello, en razón de que el tribunal de alzada consideró que la quejosa consintió en la aplicación de las reformas por no haber recurrido el auto admisorio de la demanda, que se emitió conforme a las mismas.

En el caso, la parte actora en el juicio de origen, ahora quejosa, demandó del consejo de administración del Beneficio Seco San Antonio Municipio de Misantla, Estado de Veracruz, diversas prestaciones de carácter económico, y exhibió como base de la acción un pagaré suscrito el día once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Luego, la acción ejercitada emerge concretamente de créditos, puesto que por medio del pagaré básico la demandada se obligó a pagar la suma de N$175,474.80 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro nuevos pesos 80/100 moneda nacional); y si dicho pagaré fue suscrito el once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, es decir, antes de la entrada en vigor de las reformas al Código de Comercio, cuya aplicabilidad sería para los créditos contratados sesenta días después de la publicación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, es fundado el argumento de la quejosa en cuanto a que no pueden aplicarse en el juicio las reformas aludidas.