AMPARO DIRECTO 457/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 457/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

La Tesis De Referencia Es Del Rubro Y Texto Siguientes

"MATERIA PENAL, RESOLUCIONES DE LA. TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Acorde a lo que dispone el artículo 50 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, el legislador procuró que las resoluciones judiciales sean menos voluminosas, y se eviten confusiones que las hagan complejas e, incluso, onerosas. Entre las reglas sobre redacción de sentencias que deben observarse, no se desprende que el juzgador tenga el deber de reproducir en cada uno de los considerados de la sentencia el contenido de las pruebas y diligencias que forman parte de la causa penal. Por tanto, existe una clara política legislativa que intenta desterrar de la práctica judicial la arraigada costumbre de transcribir innecesariamente constancias procesales. Por ello es que los juzgadores que dicten resoluciones en materia penal deben, por regla general, procurar abstenerse de dicho hábito, en acato al principio de legalidad que rige el desempeño de toda autoridad, especialmente las jurisdiccionales, pues no puede desconocerse que se está ante una potestad popular y soberana como la del legislador, que inexcusablemente debe ser respetada. Lo anterior no significa que se restrinja la libertad narrativa del autor de las resoluciones, quien en ocasiones requiere ilustrar, a través de una cita textual, el sentido de sus razonamientos; pero no debe olvidarse que ello puede lograrse y además de mejor manera, prefiriendo extractos de constancias -tal como precisamente lo manda la norma-, mediante la utilización de signos de puntuación idóneos, tales como las comillas, los paréntesis, los corchetes, los puntos suspensivos y otros análogos."

No obstante, como al principio de este apartado se dejó establecido, la apuntada irregularidad no trasciende necesariamente a la constitucionalidad intrínseca del acto reclamado, la cual, como procede, se analizará en el considerando siguiente.