AMPARO DIRECTO 457/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 457/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Conceptos De Violación Son Esencialmente Fundados

Como se afirma en los conceptos de violación, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer y resolver sobre el acto respecto del cual se pretendió la nulidad al promover la demanda contenciosa, según las consideraciones que se vierten a continuación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, ese órgano jurisdiccional tiene a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado y los particulares, así como conocer de los actos y resoluciones administrativos dictados por los Ayuntamientos; en segunda instancia, tiene competencia para decidir sobre las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal y, además, resuelve respecto de los acuerdos dictados por los Juzgados Administrativos Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado.

De conformidad con los artículos 5 y 6, fracción I, de la citada ley, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo funciona en Pleno o en Salas Unitarias; en conjunto tiene como atribución la impartición de la justicia administrativa.

Una de las atribuciones del Pleno del Tribunal de lo Contencioso es resolver los recursos contra las resoluciones que dicten las Salas, según el artículo 16, fracción II, de la ley en comento.

Mientras que la competencia de las Salas se encuentra delimitada en el artículo 20, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 20. Las Salas del tribunal son competentes para conocer, en primera instancia, de los procesos administrativos que se promuevan en contra de:

"I. Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que las autoridades estatales dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;

"II. Las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales estatales en que, se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida ésta o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia fiscal;

"III. Las resoluciones definitivas en materia de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;

"IV. Las resoluciones que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos administrativos celebrados con la administración pública estatal, en los términos de las leyes respectivas;

"V. Los actos administrativos y fiscales estatales que impliquen una negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas en los plazos que la ley o el reglamento fijen, o a falta de dicho plazo, en el de treinta días hábiles;