AMPARO DIRECTO 458/2010.**********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2010.**********.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO. La justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclama consistente en la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diez, terminada de engrosar el veintinueve siguiente, dictada por la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, en el toca de apelación **********.

Notifíquese; publíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Óscar Javier Sánchez Martínez y Evaristo Coria Martínez, siendo ponente el primero de los nombrados y presidente el último de ellos, con voto concurrente de los Magistrados Evaristo Coria Martínez y Óscar Javier Sánchez Martínez.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 6, 14, fracciones I y IV, 4, fracción III, 8, 12, 18, fracciones I y II, 19 y 20, fracción II, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.