AMPARO DIRECTO 474/2006. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 474/2006. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

En Las Apuntadas Condiciones Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada

Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; publíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito integrado por los Magistrados Abdón Ruiz Miranda, David Solís Pérez y Esteban Álvarez Troncoso, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 6, 14, fracciones I y IV, 4, fracción III, 8, 12, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción II, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.