En Las Apuntadas Condiciones Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito integrado por los Magistrados Abdón Ruiz Miranda, David Solís Pérez y Esteban Álvarez Troncoso, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 6, 14, fracciones I y IV, 4, fracción III, 8, 12, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción II, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Los Artículos O O O Y De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Disponen
- Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
- De La Transcripción Anterior Se Advierte En Lo Que Interesa Al Asunto Que
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