AMPARO DIRECTO 480/2006. RAMÓN VALDEZ VIEYRA Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SÉPTIMO.-Una vez precisado lo anterior, y en opinión de la mayoría, son fundadas las manifestaciones hechas valer por los quejosos como conceptos de violación, suplidas en su deficiencia en la medida que es necesario, toda vez que el acto reclamado proviene de una contienda laboral en la cual dichos impetrantes del amparo se tratan de la parte obrera, ello con base en lo siguiente:
Es pertinente puntualizar, en primer término, que en el acuerdo reclamado el tribunal de lo contencioso responsable desechó la demanda laboral planteada por los aquí inconformes, con apoyo en el último párrafo del artículo 114 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora y en el precepto 872 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, en virtud del apercibimiento contenido en el auto de veintiocho de marzo de dos mil seis, en el cual se les había prevenido a dichos demandantes para que exhibieran las copias de la demanda y sus anexos a fin de estar en posibilidad, según la referida autoridad, de emplazar en términos de ley a los demandados.