AMPARO DIRECTO 484/96. ALFREDO SALIDO TORRES.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ALFREDO SALIDO TORRES, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Genaro Rivera, Ricardo Rivas Pérez y María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, bajo la ponencia del segundo de los nombrados.