AMPARO DIRECTO 484/96. ALFREDO SALIDO TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 484/96. ALFREDO SALIDO TORRES.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Resultan Infundados Los Conceptos De Violación

En efecto, aduce medularmente el amparista que la Sala responsable al emitir la sentencia que hoy combate, violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el 270 del Código de Procedimientos Penales, lo anterior, afirma, porque la responsable de mérito no valoró las pruebas existentes en el sumario al considerarlo responsable de los hechos que se le imputan; sigue manifestando que las probanzas en que se sustentó la sentencia sólo deberían tenerse como pruebas insuficientes en su contra; que la versión dada por Eduardo Miranda Rojo no tiene el carácter de indicio ya que éste no aceptó haber participado en los hechos, así como la confesión que rindiera Salvador Ozuna González a la cual no debe dársele el carácter de prueba indiciaria en su contra, pues si bien es cierto esta persona en principio aceptó su participación en los hechos, con posterioridad negó toda intervención.

Ahora bien, no le asiste la razón al impetrante del amparo toda vez que los medios de prueba existentes en el sumario, tal y como lo estimó la responsable, no sólo demuestran los elementos del tipo penal del ilícito de robo con violencia, sino que acreditan también la responsabilidad penal del ahora promovente de este amparo.