AMPARO DIRECTO 487/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 487/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2) Ordene reponer el procedimiento, a fin de que el juzgador de instrucción, previo a declarar cerrada la etapa de instrucción, proceda conforme lo previsto por el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, requiera personalmente al procesado, su defensor y al Ministerio Público, para que dentro de los diez días siguientes al requerimiento ofrezcan las pruebas que tuvieren;