Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2) Ordene reponer el procedimiento, a fin de que el juzgador de instrucción, previo a declarar cerrada la etapa de instrucción, proceda conforme lo previsto por el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, requiera personalmente al procesado, su defensor y al Ministerio Público, para que dentro de los diez días siguientes al requerimiento ofrezcan las pruebas que tuvieren;
