AMPARO DIRECTO 487/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 487/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda

Cabe aclarar que la concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos a la autoridad ejecutora Juez de Primera Instancia Mixto del Octavo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Xicoténcatl, Tamaulipas, toda vez que en contra de ellos no hicieron valer vicios propios, sino que su inconstitucionalidad se hizo depender de la que se atribuye a la autoridad ordenadora.

Tiene aplicación al respecto, la jurisprudencia II.3o. J/12, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, de la Octava Época, visible a foja 41 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 55, julio de 1992, que dice:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Cuando el amparo y protección de la Justicia Federal se concede en contra de actos atribuidos a las autoridades ordenadoras, tal concesión debe hacerse extensiva a las ejecutoras al no existir impugnación por vicios propios."

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con el 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto que reclamó del Magistrado de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de cinco de julio de dos mil siete, dictada dentro del toca penal ... así como respecto de los actos de ejecución atribuidos al Juez de Primera Instancia Mixto del Octavo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Xicoténcatl, Tamaulipas, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió por unanimidad de votos el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, integrado por los Magistrados Claudio Pérez Hernández, Olga Iliana Saldaña Durán y Arturo Rafael Segura Madueño, siendo presidente el primero y ponente la segunda de los nombrados.