AMPARO DIRECTO 494/99.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 494/99.

Fecha: 01-Ene-1917

A Que Alguien Fabrique Porte O Haga Acopio De Armas Prohibidas Sin Un Fin Lícito

b) Que se consideran como armas o instrumentos prohibidos los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos.

Los anteriores elementos constitutivos del delito se encuentran satisfechos con los siguientes elementos de prueba:

Con lo manifestado por el denunciante Filogonio Alvarado Ochoa, quien en lo conducente manifestó: que el día de los hechos se encontraban dos sujetos desconocidos pegados a la pared, del lado posterior izquierdo de su casa, y que al momento de preguntarles que qué buscaban, uno de los sujetos comenzó a darle de golpes y el otro, de quien ahora sabe se llama ... portaba un cuchillo y un desarmador, con los cuales se abrió paso para que no lo detuvieran él y su hermano y que corrieron en dirección al zaguán, pero como estaba cerrado se brincó uno de ellos y, al ver esto, el segundo, es decir ... quiso hacer lo mismo, pero se atoró con su zapato en los picos que forman el zaguán y fue el momento que aprovechó para sujetarlo de los pies y con ayuda de su hermano lo bajaron del zaguán, y como en ese momento se acercó un policía estatal, el mismo lo ayudó a asegurarlo, pero se dio a la fuga el otro.

De dicha declaración se desprenden todos y cada uno de los elementos antes descritos, ya que en la misma se refiere la existencia de un sujeto que traía consigo un arma y un objeto punzocortante, como lo es una navaja y un desarmador, por lo que dicha probanza al concatenarse con lo expresado por el policía estatal Rubén Mondragón Zompantitla, quien en lo conducente manifestó que detuvo a ... a petición de Filogonio Alvarado Ochoa, y que al detenerlo le encontró en su poder un desarmador y una navaja, por lo que procedió a desarmarlo y trasladarlo a la central.

También corrobora lo anterior lo depuesto por Javier Alvarado Ochoa, quien en lo conducente manifestó: que ... cuando el de la voz y su hermano trataron de detenerlo, porque se encontraba en el interior de su domicilio, el primero de los citados se abrió paso con un desarmador en la mano y una navaja para que no lo sujetaran, y que esa situación fue aprovechada por su acompañante para correr y brincarse por el zaguán y que ... trató de hacer lo mismo, pero que al estar arriba se atoró con su zapato, por lo que sin poderse zafar, se acercó el declarante y su hermano y lo sujetaron bajándolo al piso, siendo posteriormente auxiliados por un policía.

Así mismo, corrobora lo anterior, la fe ministerial de tener a la vista un desarmador plano en color negro con amarillo de veintidós centímetros de longitud, marca Stanley, y una navaja metálica de color negra con plateado de veintiún centímetros de longitud, de la marca Stainless, con lo que se acredita plenamente la existencia de instrumentos prohibidos, como lo son una navaja y un objeto punzocortante; probanzas estas que en su conjunto resultan aptas para acreditar de manera plena la existencia de determinado sujeto activo, que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar relatadas en actuaciones traía consigo una navaja y un desarmador, los cuales por el uso que se les dio están prohibidos por la ley, toda vez que si bien no se encuentran contemplados enumerativamente en lo establecido por el artículo 179 del Código de Defensa Social para el Estado, pues conforme a la disposición de referencia, son armas e instrumentos prohibidos los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; así que es factible establecer que puñales y verduguillos, por su naturaleza, son objetos para inferir heridas y entran dentro del concepto de las denominadas armas blancas, de modo que siendo instrumentos ofensivos, al igual que otros como la navaja y el desarmador, deben considerarse que son aptas para inferir heridas punzocortantes, y aun cuando éstos no se enuncien en el citado precepto legal como armas o instrumentos prohibidos, se actualiza la portación como conducta antijurídica, porque la enumeración que allí se contempla es ejemplificativa y no exhaustiva de las armas que deben conceptuarse como prohibidas, precisamente por la potencialidad ofensiva que viene a constituir un peligro para la seguridad pública de quienes en forma indiscriminada las portan.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis marcada con el número 57, sostenida por este tribunal, la cual es del tenor literal siguiente: "ARMAS PROHIBIDAS. LO SON LAS NAVAJAS, AUN CUANDO EXPRESAMENTE NO SE INCLUYAN EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.-Conforme a la disposición de referencia, son armas e instrumentos prohibidos los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos, así que es factible establecer que puñales y verduguillos, por su naturaleza, son objetos para inferir heridas, y entran dentro del concepto de las denominadas armas blancas, de modo que siendo instrumentos ofensivos, al igual que otros, como la navaja, debe considerarse que ésta es apta para inferir heridas punzocortantes, y aun cuando la navaja no se enuncie en el citado precepto legal como arma o instrumento prohibido, se actualiza la portación como conducta antijurídica, porque la enumeración que allí se contempla es ejemplificativa y no exhaustiva de las armas que deben conceptuarse como prohibidas, precisamente por la potencialidad ofensiva que viene a constituir un peligro para la seguridad pública por quienes en forma indiscriminada las portan.".

Por lo que se puede concluir válidamente que se encuentran acreditados en autos los elementos constitutivos del tipo penal de portación de armas o instrumentos prohibidos.

Por lo que hace al tipo penal de allanamiento de morada, que se encuentra previsto y sancionado por el artículo 293 del Código de Defensa Social para el Estado, exige como elementos constitutivos los siguientes:

a) La existencia de determinado sujeto activo que se introduzca a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitación.

b) Que la introducción a dicho domicilio se haga sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita.

c) Que la introducción se haga de manera furtiva, o con engaño o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

Tales elementos se encuentran plenamente acreditados en autos, pues existe la denuncia presentada por Filogonio Alvarado Ochoa y Javier, de los mismos apellidos, quienes coincidentemente manifiestan haberse percatado de la presencia de dos sujetos desconocidos que se encontraban pegados a la pared, del lado posterior izquierdo de la casa, y que al preguntarles qué hacían ahí, éstos procedieron a agredirlos a golpes y con armas prohibidas, siendo uno de dichos sujetos el que ahora sabe responde al nombre de ... corroborando lo anterior la declaración ministerial de Rubén Mondragón Zompantitla, quien en lo conducente manifestó que encontraron al detenido ... en el interior del domicilio del denunciante Filogonio y fue a petición de esta persona por lo que se procedió a realizar la revisión correspondiente.

Probanzas estas que en su conjunto acreditan de manera plena la existencia de determinado sujeto activo, que sin motivo justificado y sin contar con una orden de autoridad competente y no estando en presencia de ninguno de los casos en que la ley lo permite, se introdujo furtivamente a la dependencia de una casa habitación; por lo que se puede concluir que se encuentran plenamente acreditados los elementos constitutivos del tipo penal de allanamiento de morada, pues dicha conducta se adecua perfectamente al citado tipo penal.

Por lo que hace al ilícito de ataques peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código de Defensa Social para el Estado, el mismo prevé como elementos constitutivos los siguientes:

a) El ataque, que consiste en agresión física impetuosa, violenta, dirigida al cuerpo del ofendido, con ánimo de dañar; y,

b) El riesgo de muerte o de resultar lesionado el pasivo, motivado por la utilización de armas peligrosas o por la fuerza del agresor o por su destreza o por cualquier otra circunstancia semejante.

Los anteriores elementos constitutivos de prueba se encuentran acreditados, toda vez que en autos existe la denuncia de Filogonio Alvarado Ochoa y de Javier, de los mismos apellidos, quienes en lo que interesa manifestaron que el día de los hechos se encontraban en el interior de su domicilio, cuando se percataron que dos sujetos desconocidos se encontraban pegados a la pared, del lado posterior izquierdo de la casa, les preguntaron que qué buscaban, y al escuchar esto uno de los sujetos golpeó a Filogonio Alvarado, mientras que el otro, el cual portaba un cuchillo y un desarmador, con los mismos se abrió paso para no ser detenido por los declarantes, advirtiéndose de dichas declaraciones que un sujeto atacó al denunciante Filogonio Alvarado Ochoa, ataque que por las armas empleadas, que eran un desarmador y una navaja, así como por las circunstancias de que se encontraba acompañado por otro sujeto, pudo producir como resultado la alteración a la salud de los pasivos, e inclusive la muerte, pues se trataba de sujetos que después de introducirse a un domicilio contiguo al del agraviado Filogonio Alvarado Ochoa, en donde pretendieron robarse diversos bienes muebles que se encontraban en el mismo, y al percatarse de que afuera se encontraba una patrulla de la policía, trataron de darse a la fuga por la casa del denunciante y, precisamente, para conseguir ese fin fue que al verse descubiertos por éste es que lo atacaron con el arma y el objeto punzocortante, es decir, de acuerdo a las circunstancias se demuestra de manera fehaciente que el agraviado estuvo en riesgo de ser lesionado o muerto, toda vez que por la forma en que sucedieron los hechos es evidente que no se encontraba en condiciones de prevenir, evitar o repeler la agresión por parte del ahora peticionario de garantías; de ahí que dicho ilícito se encuentre plenamente acreditado en autos, máxime que dichas declaraciones se corroboran con lo manifestado por el policía aprehensor Rubén Mondragón Zompantitla, quien en lo conducente manifestó que previamente a la detención del ahora impetrante de amparo, le encontró que traía consigo un desarmador y una navaja, probanzas todas estas que en su conjunto resultan aptas y suficientes para acreditar que determinado sujeto activo desplegó una acción consistente en atacar a Filogonio Alvarado Ochoa, de tal manera que en razón del arma empleada, de la fuerza o de la destreza del agresor, pudo producir como resultado lesiones o la muerte del pasivo, conducta que se adecua perfectamente al tipo penal en estudio, por lo que se puede concluir de manera válida que se encuentran acreditados dichos elementos constitutivos.

Apoya lo anterior la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, que se encuentra publicada en la página 958 del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y que a la letra dice: "ATAQUES PELIGROSOS, DELITO DE. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deben desprender como elementos del tipo penal del delito de ataques peligrosos: a) el ataque, que consiste en agresión física impetuosa, violenta, dirigida al cuerpo del ofendido, con ánimo de dañar y, b) el riesgo de muerte o de resultar lesionado el pasivo, motivado por la utilización de armas peligrosas o por la fuerza del agresor o por su destreza o por cualquier otra circunstancia semejante. Por tanto, para su comprobación, además de la existencia de una agresión física por parte del activo, debe demostrarse fehacientemente que por la forma y condiciones en que se llevó al cabo ese ataque, el agraviado estuvo en el riesgo de ser lesionado o muerto; lo cual no se surte cuando el atacado se encontraba en condiciones de prevenir, evitar o repeler esa agresión, pues existiendo alguna de estas alternativas, es evidente que el pasivo del delito no corrió esos riesgos.".

Por lo que hace al diverso delito de asociación delictuosa, previsto y sancionado por el artículo 183 del Código de Defensa Social para el Estado, el mismo establece como elementos constitutivos los siguientes: