Considerando
SEXTO.-Son infundados los conceptos de violación que aduce el quejoso, sin que este Tribunal Colegiado advierta queja deficiente alguna que suplir en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, con base en las siguientes consideraciones:
Aduce en esencia el peticionario de garantías que la sentencia reclamada resulta violatoria de garantías, pues no se encuentran acreditados los elementos constitutivos de los tipos penales que se le imputan, así como su responsabilidad penal en la comisión de los mismos.
Tales manifestaciones devienen infundadas, ya que las pruebas que obran en autos son aptas y suficientes para acreditar de manera plena todos y cada uno de los elementos constitutivos de los tipos penales por los que se acusó al peticionario de garantías y que son: portación de armas e instrumentos prohibidos, asociación delictuosa, robo calificado en grado de tentativa, ataques peligrosos y allanamiento de morada, lo anterior en base a lo siguiente:
El delito de tentativa de robo, previsto y sancionado en los artículos 373, 374, fracción I, 380, fracciones III y XI, en relación con el 20, todos del Código de Defensa Social para el Estado, requiere como elementos los siguientes:
- Considerando
- A La Conducta Consistente En Apoderarse De Una Cosa Ajena Mueble
- D Que El Apoderamiento En Cuestión No Se Concretice Por Causas Ajenas A La Voluntad Del Agente
- A Que Alguien Fabrique Porte O Haga Acopio De Armas Prohibidas Sin Un Fin Lícito
- B Que Esa Organización O Banda Se Encuentre Integrada Para Delinquir
