AMPARO DIRECTO 498/2006. DLG INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
2. Reitere las consideraciones que no fueron motivo de la concesión del amparo, pero tomando en consideración lo resuelto por este Tribunal Colegiado en el amparo directo 497/2006, que se encuentra relacionado con éste; y
3. Con apego a los lineamientos expresados en esta ejecutoria, se pronuncie de nueva cuenta sobre el tiempo extra reclamado por el tercero perjudicado (diverso a la media hora para descansar e ingerir alimentos) y determine que el mismo resultó inverosímil en los términos en que se reclamó.
Dado el sentido de la presente resolución es innecesario el estudio del resto de los conceptos de violación hechos valer, por los que la quejosa pretende evidenciar que improcede la condena del tiempo extra reclamado por el tercero perjudicado.
Tiene aplicación la jurisprudencia número 107, emitida por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, con el rubro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Se comparte también la tesis (con número de registro 224,419) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 107, correspondiente a la Octava Época.
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si algunos conceptos de violación son sustancialmente fundados, preponderantes y suficientes para conceder la protección federal, a fin de que la responsable deje sin efecto la sentencia reclamada y dicte otra con plenitud de jurisdicción, y ello trae como consecuencia que también quede insubsistente la materia relativa a los demás capítulos de queja, se hace inútil decidir sobre éstos."
Y si bien en el sexto concepto de violación la quejosa se duele del salario considerado por la Junta responsable para el cálculo del pago de tiempo extra, que en el caso únicamente corresponderá a la media hora para descansar e ingerir alimentos, ese aspecto -relativo al salario- fue dilucidado en el amparo directo 497/2006, que se encuentra relacionado con éste, por cuyo motivo la Junta habrá de pronunciarse de nueva cuenta sobre el tema con vista a lo considerado en aquella ejecutoria de amparo y ello hace que tal motivo de disenso resulte inatendible en esta resolución de amparo.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a DLG Industrias, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos que se indican en la parte final del considerando que antecede.