AMPARO DIRECTO 501/2003. JUAN OVANDO BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 501/2003. JUAN OVANDO BAUTISTA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Ovando Bautista contra el acto y autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta propia sentencia.

Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos del expediente laboral al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados licenciados Carlos Manuel Bautista Soto, Leonardo Rodríguez Bastar y Patricia Mújica López, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.