AMPARO DIRECTO 501/2003. JUAN OVANDO BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 501/2003. JUAN OVANDO BAUTISTA.

Fecha: 01-Ene-1917

Vi Son Infundados Los Conceptos De Violación

De antemano cabe decir que el concepto de violación que se hace valer en el cual imputa a la autoridad responsable transgresión al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que la resolución emitida no está fundada ni motivada de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo, será analizado a luz de lo que establece el artículo 14 de la referida Carta Magna, porque el acto reclamado lo conforma un laudo en el que los derechos afectados tienen una consecuencia permanente y definitiva y, por tanto, no se está en hipótesis alguna que conduzca a considerar violado el referido numeral 16 de la Carta Fundamental, porque éste tutela los derechos cuyas afectaciones provienen de actos transitorios o provisionales, lo cual no es el caso.

Lo asentado encuentra sustento en la jurisprudencia P./J. 40/96, del Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, localizada en la página 5, Tomo IV, julio de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: