Considerando
QUINTO. Los conceptos de violación que se formulan son infundados en una parte, inoperantes en otra, fundados pero inoperantes y, finalmente, fundados, aunque para esto último deba suplirse parcialmente la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Consta en autos que ********** demandó a ********** de quien reclamó la indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones.
En el capítulo de hechos de su libelo inicial expresó que ingresó a laborar para la empresa el dos de enero de dos mil uno, en el puesto de destajista, con un salario diario de $785.71 (setecientos ochenta y cinco pesos 71/100 M.N.) y una jornada de labores de las 8:00 a las 18:30 horas de lunes a viernes (foja 1).
De la audiencia de doce de diciembre de dos mil siete se desprende que antes de ratificar la demanda, el apoderado jurídico del actor efectuó diversas aclaraciones, entre las que destaca la ampliación en contra de la empresa ********** la que fue acordada por la responsable, quien suspendió la audiencia y señaló de nueva cuenta día y hora para su desahogo (foja 10).
Mediante comparecencia de trece de diciembre de dos mil siete acudió ante la responsable el licenciado ********** quien ostentándose como apoderado jurídico de la parte actora se desistió de la ampliación de demanda en contra de la empresa ********** lo que fue acordado de conformidad por la autoridad laboral (foja 14).
Por escrito de contestación a la reclamación laboral la demandada ********** se excepcionó en el sentido de que eran improcedentes los conceptos reclamados, ya que el accionante renunció voluntariamente a sus labores en fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, por lo que concluyó su relación de trabajo con dicha empresa; asimismo, expresó que eran improcedentes el resto de los reclamos y opuso como excepciones la de falta de acción y carencia de derecho, la de pago y la de prescripción (fojas 26-27).
De la etapa probatoria se advierte que las partes ofrecieron las pruebas de su intención; habiéndose calificado por la Junta aquellas que estimó conducentes, y seguido el procedimiento por sus demás cauces legales, con fecha trece de febrero de dos mil ocho emitió el laudo que en esta vía se reclama, del que se desprende que condenó a la demandada ********** a entregar al actor los comprobantes de las aportaciones realizadas ante el IMSS, SAR e Infonavit y le absolvió del resto de los conceptos reclamados (fojas 51-57).
Ahora bien, en el segundo concepto de violación expresa el hoy quejoso que es ilegal que la Junta no le diera vista de la comparecencia de su apoderado ********** en la que manifestó desistirse de la demanda interpuesta en contra de ********** pues no es su firma, además de que no intervino el accionante, y que no obstante que autorizó a sus apoderados para desistirse de la demanda, no se especificó si tal facultad era respecto a una de las demandadas o a la totalidad, por lo que refiere que la autoridad debió requerirlo para que ratificara dicho desistimiento.
