Lo Anterior Es Infundado Tal Como A Continuación Se Expone
En fecha trece de diciembre de dos mil siete se hizo constar por el secretario adscrito a la Junta responsable que compareció el licenciado ********** en su carácter de apoderado jurídico de la parte actora, dentro de los autos del expediente ********** quien manifestó: "En la ciudad de ********** siendo las doce horas con un minutos del día trece de diciembre del dos mil siete, comparece ante esta Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, el Lic. ********** apoderado jurídico de la parte actora dentro de los autos del expediente laboral número ********** y manifiesta: Que me permito desistirme en este acto de la ampliación de demanda en contra de la empresa ********** solicitando, asimismo, se reanude el presente procedimiento lo más pronto posible dada la importancia del caso. Esto expuso y firmó para legal constancia. Doy fe ..." (foja 14).
Por su parte, la Junta proveyó lo siguiente: "... Vista la anterior comparecencia, se tiene al C. Lic. ********** apoderado jurídico de la parte actora, por desistiéndose de la ampliación de demanda en contra de la empresa ********** por así convenir a sus intereses, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo que es el caso de reanudar el presente procedimiento y señalar las doce horas con quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, motivo de ampliación, ofrecimiento y admisión de pruebas, reproduciéndose a las partes los mismos apercibimientos contenidos en el acuerdo de fecha 17 de septiembre del año en curso, así como los señalados en los artículos 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo. Quedando notificados los comparecientes, mismos que firman al margen para legal constancia; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 744, en relación con el 749 de la Ley Federal del Trabajo. Notifíquese ..." (foja 14).
A criterio de este órgano federal es atinente la conclusión de la autoridad laboral, pues de la demanda se desprende que el actor, hoy quejoso, designó como su apoderado a ********** entre otros profesionistas, lo que hizo al tenor literal siguiente: "... se me tenga por autorizando para el efecto de oír y recibir notificaciones y como apoderados y/o representantes jurídicos a los CC. ********** lo anterior con facultades que prescriben los artículos 692, 693 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como las que prescriben los artículos 13 y 27 de la Ley de Amparo en vigor en el país, pudiendo incluso ampliar, modificar, aclarar y desistirse de la demanda, por conceptos y acciones pudiendo también transigir o convenir y recibir dinero en mi nombre. ..." (foja 1).
De lo antes transcrito se desprende que el actor designó como su apoderado jurídico a ********** a quien le otorgó las facultades a que aluden los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, así como para ampliar, modificar, aclarar y desistirse de la demanda, acciones y conceptos.
En esas condiciones, puede decirse que si el accionante le otorgó expresamente a dicho profesionista ********** la facultad para desistirse de la demanda y acciones, no era necesario que el actor tuviera que ratificar o autorizar los actos llevados a cabo por el citado apoderado, pues al otorgarse tal poder no se señaló limitante alguna; amén de que, como se dijo, al otorgarse dicho mandato se concedió la facultad expresa para desistirse.
Al respecto, se comparte la tesis XVII.5o.5 L, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de dos mil tres, página 973, que puntualiza: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN FORMULADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. NO SE REQUIERE QUE SEA RATIFICADO POR ÉSTE, CUANDO EN EL PODER SE OTORGÓ LA FACULTAD EXPRESA PARA ELLO. Si el poder que otorga el trabajador confiere facultades amplísimas e ilimitadas al apoderado y expresamente se incluye, entre ellas, la de desistirse de la demanda y de la acción ejercitada, en consecuencia, para que tenga validez legal el desistimiento que bajo esa representación se haga, no es necesario que lo ratifique personalmente el actor, pues de lo contrario se desnaturalizarían los alcances de las facultades del apoderado, al supeditar las consecuencias jurídicas de los actos que realice con base en el poder que le fue otorgado a la ratificación del otorgante, lo cual es contrario a la naturaleza propia del poder."
Siendo inoperante lo expuesto por el quejoso en el sentido de que la firma de su apoderado no es auténtica, pues la rúbrica sólo puede ser impugnada por el suscriptor o por aquel a quien se le atribuye, lo que no aconteció en la especie, pues de autos no se desprende que el citado profesionista hubiese objetado tal firma, no obstante que compareció en el juicio en diversas ocasiones (fojas 30, 36 y 38).
En otro orden de ideas, sostiene el quejoso en el tercer motivo de inconformidad que es ilegal que la Junta lo apercibiera para que estampara sus indubitables y sus huellas, y que en caso de no hacerlo así le declararía la deserción de la prueba, pues no especificó a cuál probanza se refería, si a la calígrafa, a la grafoscópica o a la dactiloscópica, sin existir fundamento para efectuar dicho apercibimiento, por lo que es ilegal la determinación de la autoridad; además de que la responsable debió considerar que en la demanda laboral y en diversas comparecencias aparece su firma, por lo que debieron tomarse como indubitables.
