AMPARO DIRECTO 5101/2002. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
Fecha: 01-Ene-1917
Son Sustancialmente Fundados Los Anteriores Conceptos De Violación Por Las Razones Siguientes
Asiste razón al titular quejoso en cuanto a que, en el juicio, correspondía al actor acreditar que se encontraba en posibilidad de demandar el pago de las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda, así como que la relación entre las partes en el juicio estaba sujeta a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
También asiste razón al quejoso en lo relativo a que el actor con las pruebas aportadas en el juicio no acreditó los aspectos mencionados y que, por ende, la responsable en forma incorrecta condenó al pago de lo reclamado por el demandante.
Lo anterior es así, dado que atendiendo a las constancias que integran el expediente laboral del que emana el laudo reclamado, se advierte que el actor en su escrito de demanda (hecho cinco) refirió haber celebrado un contrato, de fecha primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de prestar sus servicios en el Consulado General de México en San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica. El actor apoyó su demanda en el mencionado contrato, en el cual se estableció la duración de un año, esto es, con vencimiento al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Por su parte, el titular demandado, al producir su contestación a la demanda, admitió haber celebrado con el actor diversos contratos por tiempo determinado; el último con vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
El referido contrato por tiempo determinado, celebrado por las partes, obra a fojas de la veintidós a la veinticuatro del expediente laboral en estudio.
Ahora bien, atendiendo al texto del mencionado contrato, se pone de manifiesto que el mismo no es el documento idóneo para acreditar una relación laboral burocrática, en términos de los artículos 1o., 2o., 3o. y 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.