AMPARO DIRECTO 5101/2002. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
Fecha: 01-Ene-1917
Terceroel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
Por razón de método, se realiza en forma conjunta el estudio de los conceptos de violación quinto y sexto de la demanda de amparo. En tales conceptos de violación el titular quejoso sostiene que el laudo reclamado conculca en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, como consecuencia de la violación a los diversos 1o., 2o. y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 842 de la Ley Federal del Trabajo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles -éstos dos últimos ordenamientos aplicables de manera supletoria a la primera-, sustancialmente por los motivos siguientes:
1. El laudo reclamado infringe el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, el cual ordena que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás prestaciones deducidas oportunamente en el juicio; ello se pone en evidencia porque al fijar la litis la Sala toma como base las prestaciones y no el contrato que dio origen a la relación laboral por tiempo determinado, y porque únicamente valora las pruebas de la actora para imponer la condena, pasando por alto que las prestaciones reclamadas por el actor únicamente proceden cuando se trata de trabajadores de base.
2. La Sala responsable pasó por alto que la litis en el juicio consistió en determinar si el actor sufrió un despido injustificado sin que se hubiera dado alguno de los supuestos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y dejó de analizar las excepciones opuestas por la secretaría demandada, aquí quejosa, faltando con ello a su obligación de conservar la equidad entre las partes.
3. La Sala responsable, en el laudo reclamado, dejó de resolver respecto de las excepciones que hizo valer la hoy quejosa como artículo de previo y especial pronunciamiento, y omitió considerar los argumentos expresados en la contestación de demanda, en especial, el relativo a que el actor confesó de forma lisa y llana haber sido contratado por tiempo determinado.
4. En el laudo reclamado la Sala no realizó el análisis de la excepción de falta de acción opuesta por la demandada, lo que constituyó una contravención a los artículos 842 de la Ley Federal del Trabajo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos de aplicación supletoria, porque al actor correspondía probar fehacientemente la acción intentada, en especial, que estaba facultado para demandar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual no realizó, pues resultaba imprescindible acreditar que estaba sujeto a la ley burocrática, en términos de sus artículos 1o. y 2o., sobre todo si en el caso la demandada no reconoció haber dado de baja al actor, sino que el actor dejó de prestar servicios con motivo del término del contrato por tiempo determinado que le fue otorgado; lo cual se acreditó con las pruebas documentales ofrecidas con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, las cuales no fueron tomadas en cuenta por la Sala responsable.
5. Porque al no haber acreditado el actor el carácter de trabajador de base al servicio del Estado, ni haber sido cesado injustificadamente en su nombramiento, carecía de acción; por lo que al no haberlo considerado así la Sala responsable violó el contenido del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.