AMPARO DIRECTO 514/2005. MARGARITO GARCÍA GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 514/2005. MARGARITO GARCÍA GUZMÁN.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto El Análisis De Los Conceptos De Violación Produce El Siguiente Resultado

En principio, conviene señalar que la Sala para confirmar la sentencia de primer grado que declaró improcedente la acción plenaria de posesión ejercida, partió de la básica consideración de que los agravios expresados eran infundados, pues estimó que Eduardo Huixchapan Torres tenía el carácter de litisconsorte pasivo en el juicio natural y no de tercero llamado al procedimiento, ya que en la controversia con esa calidad se ordenó su emplazamiento y en esos términos esa persona contestó la demanda, opuso excepciones y ofreció las pruebas respectivas.

En contra de las anteriores consideraciones, el quejoso esencialmente aduce que la Sala indebidamente consideró que Eduardo Huixchapan Torres tenía el carácter de litisconsorte pasivo en el juicio natural y no de tercero llamado al procedimiento, pues dejó de observar que de los autos dictados por el juzgador natural el treinta de abril y diez de septiembre ambos de dos mil cuatro, se advertía que esa persona no fue llamada a juicio como litisconsorte pasivo, sino únicamente como tercero interesado, por ello en concepto del peticionario de amparo es inexacto que Eduardo Huixchapan Torres haya sido emplazado a juicio como litisconsorte pasivo, ya que tal circunstancia no se aprecia de las referidas constancias procesales.

Para una mejor comprensión del presente asunto debe citarse, en lo que interesa a la litis constitucional, parte de los antecedentes del acto reclamado.

Mediante escrito de cinco de abril de dos mil cuatro, Margarito García Guzmán por conducto de su apoderado legal José Efrén García Guzmán, demandó en la vía ordinaria civil de Francisco Javier García González y Fortunata Turrubiates Arenas, las siguientes prestaciones:

"A) La declaración que se sirva realizar su Señoría en sentencia definitiva, en el sentido de que mi representado Margarito García Guzmán, tiene mejor derecho a poseer el inmueble que vienen poseyendo los ahora demandados Francisco Javier García González y Fortunata Turrubiates Arenas, el cual se ubica en la calle de Invernadero, lote 14 catorce, manzana 16 dieciséis, zona 4 cuatro de la colonia Emiliano Zapata, Municipio de San Vicente Chicoloapan, Estado de México, toda vez que mi representado cuenta con justo título para obtener la posesión, mientras que los codemandados no cuentan con título alguno para ello.

"B) Como consecuencia de la declaración que antecede, la entrega material y jurídica del inmueble materia del presente juicio, desde luego en favor de mi representado Margarito García Guzmán, por haber acreditado tener mejor derecho a la posesión que indebidamente ostentan los codemandados, todo lo anterior desde luego con todos los frutos, accesiones y derechos con que hasta la fecha cuenta el referido inmueble.

"C) El pago de la cantidad que resulte en favor de mi mandante Margarito García Guzmán, por concepto del pago de una renta mensual, y durante el tiempo en que han venido ostentando la posesión del inmueble materia del presente juicio, sin derecho y consentimiento del titular del mismo, lo anterior en concepto de daños y perjuicios que le han venido ocasionando al privarlo del derecho de obtener una renta, respecto al citado inmueble, cantidad que será cuantificada en su momento procesal oportuno por un perito en la materia.

"D) El pago de los gastos y costas que se originen durante la tramitación del presente juicio, hasta su total y definitiva conclusión, toda vez que son los propios codemandados los que han dado margen al inicio del mismo, por encontrarse en posesión material del inmueble materia del juicio, sin derecho y consentimiento del titular de este mismo."

En proveído de seis de abril de dos mil cuatro, el Juez natural admitió la demanda en la vía y forma propuestas, además de ordenar que se emplazara a los citados demandados.

Los demandados Francisco Javier García González y Fortunata Turrubiates Arenas, mediante escrito recibido el veintinueve de abril de dos mil cuatro, dieron contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes, asimismo, solicitaron se llamara a juicio como tercero a Eduardo Huixchapan Torres.

El Juez natural mediante auto pronunciado el treinta de abril de dos mil cuatro, ordenó que se corriera traslado a Eduardo Huixchapan Torres, con el carácter de tercero llamado a juicio, dicho proveído es del contenido textual siguiente: