AMPARO DIRECTO 519/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 519/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

C Que La Comunicación Realizada Tenga Como Resultado Afectar La Reputación Del Sujeto Pasivo

Ahora bien, respecto del tercer elemento del delito de difamación, la quejosa aduce que de autos no se desprende que la pasivo sea sujeto de desprecio, deshonra, descrédito, crítica y burla por parte del personal que labora en su centro de trabajo, pues existe agregado en autos cartas de apoyo hacia ésta y firmadas por diversos trabajadores.

En efecto, al respecto, este Tribunal Colegiado advierte una violación a la garantía de seguridad jurídica de la quejosa, contenida en el artículo 14 constitucional, en relación con el diverso numeral 71 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, pues se advierte que la Sala responsable al referirse al último de los elementos del delito de difamación referido, omitió motivar el porqué en su opinión se acreditó el mismo, además de que no señaló con qué pruebas lo consideró de esa forma, omitiendo también, con relación a ello, la valoración de la documental que se encuentra agregada en autos, consistente en un escrito de nueve de julio de dos mil tres, suscrito por diversos trabajadores de la empresa donde se desempeñan la ofendida y la sentenciada.