AMPARO DIRECTO 52/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 52/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. Es innecesario transcribir y analizar las consideraciones del fallo reclamado, así como los conceptos de violación formulados por el quejoso ... toda vez que este tribunal federal, en términos del imperativo contenido en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en suplencia de la queja, advierte que se ha cometido una violación a las leyes que regulan el procedimiento penal, en términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuya infracción afecta las defensas legales del quejoso, lo que implica conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

En efecto, el primer párrafo y fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo establecen que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando el Juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley.

El artículo 258 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México contiene los requisitos que deben colmar las conclusiones ministeriales, numeral que textualmente prescribe:

"Artículo 258. El Ministerio Público, al formular conclusiones acusatorias, motivará y fundará la comprobación del cuerpo del delito, las modificativas y la responsabilidad penal, así como las sanciones, incluyendo concurso y reparación del daño. Al final de las mismas se precisarán esos aspectos y la acusación, en proposiciones concretas. El Ministerio Público podrá, inclusive, variar la clasificación típica contenida en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, siempre que se trate de los mismos hechos materia del proceso o impliquen un grado típico.

"En caso de conclusiones inacusatorias, también se motivará y fundará el inacreditamiento del cuerpo del delito o de la responsabilidad penal; la extinción de la pretensión punitiva o cualquier otra causa.