De Lo Anterior Se Advierte Que Las Conclusiones Acusatorias Deben Reunir Los Siguientes Requisitos
Fijar en proposiciones concretas, de manera fundada y motivada la comprobación del cuerpo del delito, así como la responsabilidad penal del acusado.
Establecer en proposiciones concretas, fundada y motivadamente las modificativas que en su caso concurran.
Solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo el concurso y la reparación del daño.
Los diversos preceptos 259 y 260 de la legislación procesal en consulta, contemplan el procedimiento a seguir cuando las conclusiones acusatorias se formulan en contravención a lo dispuesto por el artículo 258 del citado ordenamiento legal, tales numerales establecen:
"Artículo 259. Si las conclusiones formuladas fueren de no acusación o no comprendieran algún delito por el cual se hubiere dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso; si fueren contrarias a las constancias procesales; o si en ellas no se observare lo ordenado en el artículo anterior, el Juez las enviará, junto con el proceso al procurador general de Justicia o al subprocurador que corresponda, señalando cuál es la irregularidad."
"Artículo 260. El procurador general de Justicia o el subprocurador de que se trate, oirán el parecer de los agentes auxiliares y dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso decidirán si son de confirmarse, revocarse o modificarse las conclusiones.
"Devuelta la causa, el Juez decretará de oficio el sobreseimiento o dará vista al acusado y a su defensor para los efectos del artículo 258 de este código, según corresponda."
De los ordinales destacados se desprende que, cuando las conclusiones ministeriales resultan deficientes, por no colmar los requisitos a que se contrae el transcrito artículo 258, el Juez debe enviarlas con el proceso al procurador general de Justicia del Estado de México, o subprocurador que corresponda, señalando la irregularidad respectiva, para que una vez escuchando el parecer de los agentes auxiliares, en el término que establece la ley, resuelva si son de confirmarse, revocarse o modificarse.
Ahora bien, por ser órgano técnico, a la representación social le incumbe el deber de especificar con claridad el alcance de su acusación en ejercicio de la facultad exclusiva otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, a través del pliego de conclusiones ministeriales se concretiza la materia de la acusación, se perfecciona el ejercicio de la acción penal, al definir los alcances de la sentencia, esto es, el delito o delitos por los que se acusa y la responsabilidad atribuida, en adminiculación con las pruebas admitidas y desahogadas; se vincula el ejercicio de la función jurisdiccional del juzgador, quien no puede rebasarlas, ya sea resolviendo sobre otro delito, que aun cuando aparezca probado, la representación social no hubiere acusado, o aplicando una sanción mayor a la pedida en el pliego acusatorio.
En las conclusiones, el Ministerio Público establece el tema del proceso al señalar el delito por el que solicita se sancione al encausado, los elementos de prueba con los que está acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado en su comisión y fija las penas cuya aplicación solicita; si no se hace así, es obvio que se deja al encausado en estado de indefensión, violando con ello sus garantías individuales.
Precisado lo anterior, es de destacarse que de los autos que conforman la causa penal de origen, se advierte lo siguiente:
Por escrito presentado ante el Juez instructor, el Ministerio Público adscrito a ese juzgado formuló conclusiones acusatorias en contra de ... en los términos siguientes:
"Consideraciones: I. El cuerpo del delito de violación ilícito previsto y sancionado por los artículos 273, párrafo segundo, 274 fracción II, en relación al 8o., fracción I, 9o. y 11, fracción I, inciso c, del Código Penal vigente en la entidad, los elementos que materializan dicho injusto son: A) Al que tenga cópula; B) Con persona menor de doce años; C) Que lo anterior lo efectúe un padre a una hija. Elementos del cuerpo del delito que se encuentran debidamente acreditados en base a los artículos 119, 121 y 128 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad y mediante los siguientes medios de prueba y convicción: 1. Con la declaración de la denunciante ... quien entre otras cosas manifestó que procreó una hija de nombre ... con su esposo ... y es el caso que el día de hoy diecisiete de abril del año dos mil dos, siendo aproximadamente las once horas me encontraba en mi domicilio y que también estaban mis hijos los más chicos de nombres ... de apellidos ... y en dicho momento llegó mi esposo de nombre ... quien me manifestó que tenía que hablar conmigo y yo le manifesté que sí, por lo que me refirió que se tenía que ir de la casa a lo que yo le pregunté que por qué motivo y él respondió que porque le había corrido (sic) del trabajo y yo le dije que si porque lo habían corrido se iba a ir y el respondió que sí, pero que había pasado algo más, preguntándole lo que había pasado que me dijera para encontrar una solución, pero él respondió que había abusado de su hija, a lo que yo le dije que eso no era posible y que no le creía, y además no podía ser porque no había visto cambios en ... pero ... refirió que lo había hecho cuando estaba tomado, por lo que yo le dije que tomara sus cosas y se fuera de la casa y en cuanto llegara su hija de la secundaria lo iba a ir a demandar, pero fuera así que ... dijo que él mismo se iba a entregar a la delegación a decir lo que había hecho, por lo que de ahí me salí afuera (sic) de la casa con mis hijos para posteriormente salir ... y fue así como yo esperé a que llegara mi hija ... para hablar de esto y que al llegar, siendo aproximadamente las dieciséis horas, le dije a mi hija que me dijera por qué motivo estaba llegando tan tarde, por qué motivo no quería llegar a la casa y asimismo le manifesté lo que había pasado con ... lo que él me había dicho y fue así como mi hija terminó por decir que sí, que su papá ... había abusado sexualmente de ella cuando yo me acababa de aliviar, es decir, de dar a luz a mi otra hija la pequeña de nombre ... siendo que esto fue aproximadamente año y medio, que de hecho ... refirió que esto había sido en su juicio de ... que lo había hecho cuando me encontraba internada, que cerró la puerta con llave y no me dejó salir procediendo a pegarle y de ahí la llevó a nuestra recámara lugar donde abusó sexualmente de ella, sin quererme decir cómo fue dicha situación, motivo por el cual decidí trasladarme a estas oficinas en compañía de mi hija no sin antes haber hablado con un familiar mío para ver qué podía hacer. 2. Con la declaración voluntaria de ... quien refirió que mi señor padre de nombre ... desde hace dos años a la fecha, es decir, cuando salí de la primaria para entrar a la secundaria, mi padre cuando yo me encontraba haciendo mi tarea él se acercaba a mí con cualquier pretexto pero me tocaba, bajaba sus manos para tocarme mis glúteos, así como mis senos, pero yo no le hacía caso me quitaba y que esto (sic) no le dije nada a mi mamá, porque me daba mucha pena, además de que pensaba de quien (sic) no me creyera, así como en que pasara algo si yo hablaba y es así como el día veintiocho de septiembre del año dos mil dos (sic), siendo en la noche, sin poder precisar la hora, yo me encontraba en el domicilio y estaba acostada con una de mis hermanas de nombre ... y mi padre estaba durmiendo en la otra cama, las cuales ambas se encontraban en el mismo cuarto y es así al estar yo dormida me desperté porque sentí que alguien me estaba tocando, por lo que al abrir los ojos sentí que alguien estaba detrás de mí y al voltear me percaté que junto a mí en la cama estaba mi padre ... y se encontraba tocándome los glúteos, siendo mis pompis, así como mis senos, siendo que los acariciaba suavemente, por lo que yo le quité las manos de encima y me paré y le dije que por qué, que qué era lo que me quería hacer y fue así como él respondió que nada y le pregunté que entonces por qué motivo me estaba tocando de esa manera, pero que él no respondió nada y enseguida a eso (sic) mejor me durmiera y él se retiró nuevamente a su cama, por lo que me volví a dormir, pero más noche volví a sentir que alguien me tocaba, por lo que al despertarme al levantarme de la cama me fui a la otra cama, porque ahí ya no se encontraba ... ya que él se encontraba nuevamente durmiendo en mi cama junto a mí, por lo que yo me fui a la otra cama y es así como ... en esos momentos se levanta y se dirige a la cama a donde yo me fui y fue así como comenzó a bajarme mi bermuda que traía puesta para posteriormente yo subirme dicha prenda y me retiré a la otra cama, es decir, a donde estaba mi hermana ... pero no logré llegar porque ... me agarró de las manos para evitar que me subiera la bermuda y yo traté de pegarle para poder zafarme e irme a la otra cama, y fue así como ... me dio dos cachetadas en ambas mejillas una de cada lado yo me puse a llorar y trataba de pegarle para irme a la otra cama o de ser posible salir de la casa; y fue así como él me sujetó de las manos y me aventó a la cama para enseguida jalarme de los cabellos, me dijo déjate por las buenas o va a ser por las malas, por lo que yo intenté nuevamente subirme la bermuda, pero esto no fue posible porque ... me pegó en mi estómago y después de eso ... se bajó su short, así como su trusa y sacó su pene el cual me lo introdujo en mi vagina, y su pene al momento de introducírmelo en mi vagina se encontraba parado y dicha penetración duró aproximadamente diez minutos, para enseguida eyacular en mí y esto lo sé porque sentí un fuerte dolor, así como si me querían dar cólicos, y como que tenía ganas de hacer del baño y que sentí algo muy caliente que de hecho eyaculó parte en mi y parte afuera, ya que parte del líquido que le salía, siendo de color amarillo cayó en mi pantaleta, ya que mi pantaleta únicamente la bajó una parte más o menos a la mitad de la pierna, y después de eso ... se subió el short y se alejó de mí parte para ir al baño; y enseguida yo me levanté llorando y fui al baño para hacer de la pipí, pero me di cuenta que se encontraba manchada como de un líquido de color amarillo, por lo que de ahí una vez que me limpié mi vagina por que sentía muy mojado y que inclusive me andaba como del baño, pero no podía hacer y una vez que me limpié fui a mi cama con mi hermana y me quedé dormida y de ahí al día siguiente siendo como las nueve horas me percaté que ... ya se había ido a trabajar y al levantarme sentí muchos cólicos y me dolió mucho mi vagina de hecho toda mi parte y de ahí fui al baño percatándome que me estaba saliendo sangre y me espanté mucho porque pensé que me iba a bajar mi regla y después dejó de dolerme el estómago y mi parte, así como mi vagina y me percaté que ya no estaba sangrando, únicamente había sido un poco, que no me había bajado mi regla, por lo que enseguida me puse a hacer mi quehacer y aproximadamente a las dieciséis horas ... llegó con mi mamá, porque ella se había quedado internada porque iba a dar a luz y ya llegaron con mi nueva hermanita, agregando que ... antes de abusar sexualmente de mí, me dijo que si algo le llegaba a decir a mi mamá de lo que estaba pasando le iba a pasar algo muy grave, y por eso yo no le dije nada a mi mamá, porque yo tenía miedo de que él le hiciera algo a mi mamá o que mi mamá no me creyera, motivo por el cual decidí quedarme y que asimismo en otra ocasión volvió a abusar sexualmente de mí, pero no recuerdo la fecha, pero fue después de la arriba citada, ya que esto fue porque ... se durmió conmigo y con mi hermana y después nuevamente me bajó mi pantaleta y abusó de mí, tanto por la parte de mi vagina como por mi parte de atrás, siendo por la parte anal, aclarando que la primera ocasión que abusó de mí, siendo en la fecha veintiocho de septiembre del año dos mil, no sólo abusó de mí por la parte de la vagina, sino también me volteó boca abajo y nuevamente me abrió las piernas y nuevamente me metió su pene en mi parte de atrás, siendo en la parte anal, sentí mucho dolor en mi parte de mi vagina, mi parte de atrás y de hecho cuando me levanté me percaté que estaba sangrando muchísimo e inclusive pensé que ya me había bajado mi regla, pero fue hasta ahora que mi mamá se enteró de estos hechos, los cuales yo no le había dicho por temor a ... 3. Con el certificado médico ginecológico suscrito y firmado por el perito médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, doctor ... 4. Con la fe ministerial de estado ginecológico, realizadas por el personal de actuaciones, quien una vez que tuvo a la vista a la menor ... se encontró: estado mental normal a su edad, edad clínica mayor a doce años menor de catorce años, sí púber, enfermedad venérea no al momento de la exploración, se sugiere laboratorio, desfloración antigua a las tres, siete y nueve horas, huellas de violencia no al momento de la exploración, signos clínicos de embarazo, no hasta el momento de la exploración, se observa lo siguiente: Se trata de femenino de trece años de edad clínica probable con estado mental normal a su edad, sí púber, con fecha última regla veintisiete de marzo del dos mil dos, se observan genitales de acuerdo a su edad y sexo, con vello pubiano de tipo ginecoide, labios vaginales adosados cubriendo a los menores, introito vaginal de nulípara, sin escurrimientos vaginales, himen con desgarros no recientes a las tres, siete y nueve horas, siguiendo las manecillas del reloj, sin huellas de coito recientes, en región anal se observa un desgarro a las doce horas, esfínter anal no reciente, tono muscular normal al momento de la exploración, no presenta huellas de violencia física al exterior, no datos clínicos de embarazo, se sugiere laboratorio. 5. Con la declaración del inculpado ... quien entre otras cosas menciona: que aproximadamente en el mes de julio del año dos mil, sin recordar la fecha exacta yo comencé a hacer tocamientos a mi hija de nombre ... ya que le agarraba su vagina siendo que esto lo hacía con la mano; así como le bajaba su ropa interior y le tocaba toda su vagina, asimismo le tocaba sus senos y sus glúteos, y que de hecho todas las partes que cité se las tocaba y se las acariciaba y que fue así como en el mes de septiembre del año dos mil, sin precisar fecha ni hora más bien que si recuerda la deb (sic) que fue un veintiocho de septiembre del año citado y que únicamente estaba yo en la casa con mis dos hijos más chicos siendo ... así como ... y que estábamos durmiendo todos en una sola cama y yo me encontraba junto a ... y que los niños se quedaron pegados junto a la pared y que mi hija ... ya se encontraba dormida, pero que yo le empecé a acariciar sus pechos o senos, posteriormente su vagina, procediendo así a bajarle su ropa interior para posteriormente yo bajarme mi ropa interior para después penetrar mi pene que se encontraba erecto cuando yo la penetre, que dicha penetración duro aproximadamente cinco minutos y que no eyaculé dentro de ella y enseguida me pare cuando estaba apunto de echar el semen, sacando mi pene de la vagina de mi hija para sacar dicho semen fuera de ella, y que en esa ocasión la penetró por la vía vaginal y fue una sola penetración y después aproximadamente cada veinte días o cada mes abusaba sexualmente de mi hija y que inclusive esto lo llegó a hacer varias veces estando ahí su esposa de nombre ... ya que ella se quedaba en una cama con ... nuestros hijos, yo me quedaba con ... y que asimismo yo le llegué a preguntar a mi hija que si le gustaba que la agarrara y que la tocara y que ella respondió que sí, que en ocasiones sí y que la he penetrado aproximadamente doce veces hasta la fecha, pero yo le dije que no le dijera nada a su mamá porque si no iba a tener problemas, que si le preguntaba que no le dijera nada y que de hecho varias veces yo escuché como ... le preguntaba a ... que si yo abusaba sexualmente de ella y que ella le respondía que no, pero que seguramente era porque yo la tenía amenazada, ya que yo le dije que no dijera nada, porque si no su mamá iba a pagar las consecuencias, y es así como el día de ayer, dieciséis de abril del año dos mil dos, siendo aproximadamente las doce horas con quince minutos al llegar a mi domicilio le dije a mi esposa que había abusado sexualmente de nuestra hija ... y que su esposa le dijo que lo iba a demandar y yo le manifesté que estaba de acuerdo y que yo mismo me iba a entregar a la policía por lo que le había hecho con mi hija, porque desde que tenía once años yo he estado abusando sexualmente de ella. 6. Con la declaración preparatoria del inculpado de nombre ... quien manifestó: que mi esposa ... me demandó por abuso sexual en contra de mi hija ... que no todas las cosas son ciertas porque ... yo le había pegado fechas anteriores y se fue de la casa esto fue el viernes de la semana pasada sin recordar la fecha exacta y se fue con su abuelita ... quien es mamá de mi esposa, y que el sábado yo pasé por ... me la traje para la casa, pero mi hija en el camino me venía amenazando de que si no la dejaba tener novio a esa edad me iba a demandar por abuso sexual y yo le dije que me demandara y ya le dijo ... a su mamá que yo la había violado según, y su mamá me dijo que por qué lo había hecho y yo me negaba rotundamente y me demandó, que yo estaba acostado en la cada (sic) y llegaron judiciales por mí y me trajeron aquí y me estuvieron golpeando y declarando sin ningún abogado y lo del abuso sexual no fue eso, sino que ... me dijo que me iba a demandar por eso si no la dejaba tener novio y sí me demandó. Medios de prueba que integran la presente causa penal, tanto en forma individual como en su conjunto, nos permite tener acreditados los elementos objetivos dentro de los cuales se encuentra la conducta. El activo del delito realizó una conducta positiva de acción, ya que ... efectuó todos los actos de movimiento corporal tendiente a imponerle la cópula a la pasivo sin que ésta lo consintiera, conducta de acción la cual se acredita con la declaración de la ofendida quien manifestó que: Su padre desde hace aproximadamente dos años anteriores ha abusado sexualmente de ella desde que ella iba en la primaria para entrar a secundaria, su padre la tocaba cuando ella se encontraba realizando su tarea con cualquier pretexto, pero la tocaba bajando sus manos para tocarle sus glúteos y sus senos y es así como el día veintiocho de septiembre del año dos mil dos, siendo en la noche, sin que pudiera precisar la hora, se encontraba en su domicilio acostada con una de sus hermanas y su padre se encontraba durmiendo en otra cama, las cuales se encontraban en la misma habitación y al estar ... sintió que alguien la estaba tocando y es así como se despierta y al voltear se percató que era su padre el que se encontraba haciéndole tocamientos en sus glúteos, así como sus senos, por lo que la pasivo le quita sus manos para después pararse y preguntarle qué era lo que quería hacer respondiéndole éste que nada, por lo que no le respondió y enseguida se retiró su padre, por lo que ella se quedó nuevamente dormida, momentos después ... se encontraba nuevamente acostado junto a ella, al momento de percatarse ... de esto se levanta nuevamente pero es así como ... le baja la bermuda y le sujetó las manos para evitar que se subiera la bermuda y es así que le dice que se deje por las buenas o va a hacer (sic) por las malas, pegándole en su estómago y después de esto ... se baja su short, así como su trusa para después introducirle su pene vía vaginal y enseguida vía anal, así como eyacular en ella, y que no era la primera vez que ... abusaba sexualmente de ella amenazándola diciéndole que si le decía a su mamá le iba a pasar algo, ya que en esos momentos su mamá se encontraba internada porque iba a dar a luz, aclarando que era la primera ocasión que abusaba de ella, siendo en la fecha veintiocho de septiembre del año dos mil, de inicio el activo del delito en el órgano investigador asistido de persona de confianza y sin alteración psicológica alguna, de propia voluntad dijo que sí había abusado de la menor; declaración de la menor y aceptación del activo que se encuentran adminiculados con el certificado médico ginecológico en el que la menor de trece años presenta desfloración antigua y desgarro anal antiguo. Sujeto pasivo. Quien se vio afectada directamente con la conducta ilícita del activo lo fue la menor ... a quien sin derecho alguno el activo del delito le limitó su libertad y decisión de libertad sexual. Objeto material. El objeto material sobre el que recayó la conducta dolosa lo fue la imposición de la cópula en el cuerpo de la pasivo sin el consentimiento de ésta y por medio de la violencia física y moral mediante la introducción vaginal y anal, resultado y afectación del bien jurídico tutelado. Producto de la conducta del activo causando un resultado material, ya que afectó la libertad sexual, bien jurídico que tutela la ley penal, resultando así ser del todo antijurídico, de ello se acredita el nexo de atribuibilidad existente entre la conducta desplegada por el activo y el resultado obtenido, el cual es objetivamente atribuible al actuar de esta persona. Elementos normativos. Es de acreditarse, en virtud de los elementos probatorios que se encuentran en la causa penal en estudio que el activo del delito, según su declaración en indagatoria y el certificado médico ginecológico de la ofendida, tuvo cópula con la menor quien cuenta únicamente con la edad de trece años, teniendo el sujeto activo la calidad de padre de la víctima agravante. De las pruebas se acredita que la ofendida ... a quien el activo le impuso la cópula es descendiente de ... acreditándose ello con las declaraciones de la propia ofendida, así como de su madre ... actualizándose la agravante prevista por el artículo 274, fracción II, del Código Penal vigente en la entidad. Medio comisivo. De autos se acredita que a la ofendida se le impuso la cópula por medio de la violencia física, ya que el activo le dio dos cachetadas, así como un golpe en el estómago con el puño cerrado, minando su resistencia, además mediante la violencia moral, ya que le dijo déjate por las buenas o va a hacer (sic) por las malas procediendo a la cópula, además que la intimidó diciéndole que si decía algo iba a dejar de dar dinero. II. El cuerpo del delito de portación de arma prohibida, ilícito previsto por el artículo 179, fracción I y 181 del Código Penal vigente en la entidad, y cuyos elementos que materializan dicho injusto son: A. A quien porte, fabrique, importe, regale, trafique o acopie; B. Sin un fin lícito un arma prohibida. Elementos del cuerpo del delito que se encuentran debidamente acreditados en términos de los artículos 119, 121 y 128 del Código de Procedimientos vigente en la entidad y mediante los siguientes medios de prueba y convicción: 1. Con la declaración del oficial remitente ... quien manifestó: que ponía a disposición a ... por el delito de portación de arma prohibida, reconociéndolo como la misma persona que al hablar con él tratara de ocultar algo en la bolsa de su pantalón, motivo por el cual se le realizó una revisión trayendo en su poder una navaja del tipo cúter. 2. Con la declaración de otro oficial remitente de nombre ... quien denuncia el delito de portación de arma prohibida en contra de ... ya que lo reconoce plenamente como la misma persona que al momento de hablar con él, ya que refería que venía a entregarse porque en múltiples ocasiones había abusado sexualmente de su hija, dicho sujeto trataba de ocultar algo que llevaba entre sus ropas y al momento de revisarlo para ver qué llevaba tenía en su poder una navaja tipo cúter, color verde con plástico. 3. Con la fe ministerial de arma prohibida en la que el personal actuante dio fe de tener a la vista un cúter de la marca Sunshine, color verde en plástico seminuevo de aproximadamente quince centímetros de largo. 4. Con la declaración de ... quien entre otras cosas dijo: que el cúter que me fuera encontrado en mis ropas es mío, pero no lo utilizo para nada malo, lo utilizo para cortar o arreglar cosas en la casa. Medios de prueba y convicción de los que se acredita el cuerpo del delito en comento, así como los elementos objetivos siendo los siguientes: Conducta. El activo del delito desplegó una conducta de acción de consumación instantánea, ya que el día de los hechos en el momento de encontrarse hablando con los oficiales remitentes, ya que se había ido a entregar por el delito de violación a su menor hija, portaba un arma consistente en una navaja de tipo cúter, desprendiéndose y acreditándose de la declaración de los oficiales remitentes, quienes de manera uniforme manifestaron que al momento en que el activo del delito se encontraba entregándose por el delito de violación en agravio de su hija, estando en sus instalaciones se percataron de que trataba de esconder algo y al momento de hacerle la revisión le encontraron en la bolsa derecha de su pantalón una navaja cúter, imputación realizada en forma directa por los oficiales remitentes, corroborándose con la fe ministerial de objeto y con la propia declaración emitida en forma legal por el activo del delito, quien dijo que efectivamente era suya. Sujeto pasivo. Se acredita que quien pudo sufrir daño en todo momento lo fueron los integrantes de la colectividad, vulnerándose así la seguridad pública, resultado y afectación del bien jurídico tutelado. El activo del delito al portar un arma afectó el bien jurídico que la ley tutela y causó un resultado de tipo formal. Nexo de atribuibilidad. Éste se verifica, en virtud de que existe un nexo jurídico entre la conducta desplegada por el activo y el resultado obtenido, existe una correspondencia y directa atribuible al actuar de esta persona. Elementos normativos. Arma prohibida: de los autos se acredita la existencia de un arma considerada prohibida por la ley, con la fe ministerial de la navaja de quince centímetros tipo cúter y que aceptó el procesado portaba sin un fin ilícito. Desprendiéndose ello también de la declaración del activo, ya que manifestó que sí portaba el arma, que era suya y que la utilizaba para arreglar y cortar cosas en su casa, no justificando ello, trayéndola entre sus ropas en la calle pudiendo dañar a cualquier persona. III. La responsabilidad penal de ... en la comisión del delito de violación agravada en agravio de ... se encuentra plena y legalmente acreditada con todos y cada uno de los medios de prueba que han sido vertidos en el apartado que antecede y los cuales solicito se me tengan por reproducidos en el presente apartado en obvio de repeticiones innecesarias, como si a la letra se insertaran, pero de manera fundamental con el requisito de procedibilidad, la denuncia de ... quien entre otras cosas dijo que tiene una hija de nombre ... la cual procree con mi esposo de nombre ... y es el caso de que el día de hoy diecisiete de abril del año dos mil dos, siendo aproximadamente las once horas me encontraba en mi domicilio y también estaban mis hijos los más chicos de nombre ... todos de apellidos ... y en dicho momento llegó mi esposo de nombre ... mismo que me manifestó que tenía que hablar conmigo y yo le manifesté que sí por lo que ... me dijo que se tenía que ir de la casa, a lo que le pregunté por qué motivo y él respondió que porque lo habían corrido del trabajo, y yo le dije que si porque lo habían corrido se iba a ir y el respondió que había pasado algo más preguntándole lo que había pasado, que me dijera para encontrar la solución, pero él respondió que había abusado de su hija, a lo que yo le dije que eso no era posible y que no le creía, y además eso no podía ser porque no había visto cambios en ... pero ... refirió que lo había hecho cuando estaba tomado, por lo que yo le dije que tomara sus cosas y se fuera de la casa y en cuanto llegara su hija de la secundaria lo iba a ir a demandar, pero fuera así que ... dijo que él mismo se iba a entregar a la delegación a decir lo que había hecho, por lo que de ahí me salí afuera (sic) de la casa con mis hijos para posteriormente salir ... y fue así como yo esperé a que llegara mi hija ... para hablar de esto y que al llegar, siendo aproximadamente las dieciséis horas, le dije a mi hija que me dijera por qué motivo estaba llegando tan tarde, por qué motivo no quería llegar a la casa y asimismo le manifesté lo que había pasado con ... lo que él me había dicho y fue así como mi hija terminó por decir que sí, que su papá ... había abusado sexualmente de ella, cuando yo me acababa de aliviar, es decir, de dar a luz a mi otra hija la pequeña de nombre ... siendo que esto fue aproximadamente año y medio, que de hecho ... refirió que esto había sido en su juicio de ... que lo había hecho cuando me encontraba internada, que cerró la puerta con lIave y no me dejó salir procediendo a pegarle y de ahí la llevó a nuestra recámara lugar donde abusó sexualmente de ella, sin quererme decir cómo fue dicha situación, motivo por el cual decidí trasladarme a estas oficinas en compañía de mi hija no sin antes haber hablado con un familiar mío para ver qué podía hacer, denuncia a la cual se adminicula la imputación de la ofendida ... quien ubica al procesado ... como la misma persona que la coartara sexualmente imponiéndole la cópula, aun y cuando el procesado en su declaración preparatoria haya negado la imposición de la cópula a la menor durante toda la secuela del proceso no apoya su declaración con algún medio de prueba fehaciente que pueda crear convicción alguna, siendo que se aplica el principio de inmediatez procesal por cuanto hace a su declaración rendida en indagatoria, ya que en ella manifestó que afectaba el haber abusado sexualmente de su propia hija, por lo que se aplica el siguiente criterio federal: "CONFESIÓN, SU RETRACTACIÓN. Con el objeto de que la retractación de la confesión anterior del inculpado tenga eficacia legal, aquélla debe estar fundada en datos y pruebas aptas y bastantes para justificar la segunda emisión, pues conforme al principio de inmediatez procesal debe estarse a las primeras declaraciones del reo." (transcribe datos de localización y precedentes). Esa tesis coincide con mínimas adiciones en su voz y texto con la jurisprudencia número 72 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Sexta Época y que aparece publicada a fojas 164, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo II, Parte TCC. Tesis: 494. Página: 295. Tesis de jurisprudencia. "RETRACTACIÓN INFUNDADA. No se violan garantías del quejoso, cuando además de operar el principio de inmediatez procesal, su confesión se corrobora con otras pruebas, máxime si en la retractación sigue ubicándose en tiempo y lugar de los hechos, sin demostrar la coacción de la cual, dijo, fue objeto." (transcribe datos de localización y precedentes). Durante la secuela del proceso en la ampliación de declaración de la denunciante de nombre ... madre de la menor, aportó que cuando su hija le iba a comentar acerca del abuso ella no quiso que su hija le dijera lo que había pasado, preocupándose cuando el procesado le había dicho que había abusado de su hija y que ella le dijo que cuando llegara su hija iba a hablar con ella y lo iba a demandar, manifestándole el procesado que él quería pagar por lo que se iba a entregar, posteriormente ... le explicó lo que había pasado, que su padre había abusado de ella, que le dijo que se dejara por las buenas o por las malas dándole unas cachetadas; en ampliación de declaración de la menor ofendida ... manifestó que al momento de que ... le dio las cachetadas en las mejillas le dijo que se callara y que también le dio un golpe con el puño cerrado en el estómago introduciéndole su pene en su vagina en el lado derecho de la cama matrimonial copulándola tres veces por los dos lados por delante y por detrás no comentándole a nadie, y que al momento del abuso sexual primero la abrazaba después le tocaba los pechos y después bajaba su mano y le agarraba las pompis para así abusar de ella, amenazándola el procesado de qué le iba a pasar y que él ya no iba a dar dinero, manifestándole a su mamá cuantas veces había abusado de ella, penetrándola primeramente por la vagina y posteriormente por el ano, en ampliación de declaración del oficial remitente ... manifestó que el procesado acudió a sus oficinas, ya que se fue a entregar porque había violado a su hija menor estando muy nervioso y temeroso manifestándoles que aprovechaba la situación cuando la niña se encontraba sola; el oficial remitente de nombre ... manifestó también que el activo del delito efectivamente portaba un cúter en el pantalón, declaraciones que adminiculadas con las manifestaciones de la madre de la ofendida de nombre ... así como con la declaración del procesado de nombre ... queda establecido que efectivamente y sin lugar a dudas ... le dijo a ... que había abusado sexualmente de su menor hija, que se fue a entregar por propia voluntad y que confesó los hechos aun y cuando en declaración preparatoria lo negó no aportó ningún medio de prueba para apoyar su negativa, por lo que una vez acreditado el cuerpo del delito, se acredita también la responsabilidad penal, puesto que no aportó ningún medio de prueba durante la secuela del proceso, además de las ofrecidas por esta representación social, no queriendo carearse con las personas que deponían en su contra. Por cuanto hace al delito de portación de arma prohibida durante la secuela del proceso el oficial ... manifestó que el procesado traía una navaja cúter en el pantalón en la bolsa del lado derecho, apoyando esta manifestación el oficial ... quien de igual forma sostuvo la portación de la navaja cúter que el procesado traía en su pantalón en el día de los hechos al momento de ir a entregarse, ya que había violado a su menor hija; el procesado por cuanto hace a los dos delitos se ubica dentro de la trilogía jurídica de tiempo, lugar y circunstancia de la comisión de los hechos existiendo imputación directa en su contra, siendo reconocido y ubicado por la menor ... como quien abusa de ella y debidamente ubicado por los oficiales remitentes como el mismo que portara un arma, navaja (cúter) en su pantalón y con accesibilidad a ella pudiendo en cualquier momento lesionar a algún miembro de la sociedad, es de verificarse de forma evidente el dolo en la conducta de este sujeto como elemento subjetivo genérico, ya que al momento de imponerle la cópula al pasivo lo realizó por voluntad y que a sabiendas de que era una conducta ilícita, además de que la ofendida era su hija y era menor de edad, además de que portaba un arma prohibida por la ley penal sin un fin lícito, mediante la elección de los fines y momento propicio para ejecutar el delito, así como al ocultar el arma en la bolsa de su pantalón, así es como se adminicula con la declaración de la ofendida, así como la denuncia que realizara la madre de la misma y por consecuencia la declaración formulada por los oficiales remitentes, prueba de las cuales se prueba que al momento de ejecutar las conductas fue queriendo y aceptando los resultados, ello en términos del artículo 8o., fracción I, del Código Penal vigente en la entidad. Forma de intervención. El procesado actuó como autor y ejecutor material de los delitos que se le imputan, ya que en el delito de violación se acredita de que la ofendida se resistía, éste la sujetó de las manos, le dio dos cachetadas y le dio un golpe con el puño cerrado en el estómago, siendo él quien introdujera su parte viril en la ofendida, asimismo la persona reconocida por los oficiales remitentes como quien al momento de ser revisada se le encontró que portaba una navaja, objeto el cual la ley penal lo considera como arma prohibida, intervención del procesado que se acredita en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción I, inciso c, del Código Penal vigente en la entidad. Antijuridicidad. Las conductas realizadas por el procesado pusieron en peligro y afectaron los bienes jurídicos protegidos por la ley, no estando justificados con causa alguna de licitud ni de exclusión del delito. Culpabilidad. ... es de estimarse culpable, ya que no es una persona que padeciera alguna enfermedad psicológica, para conocer lo ilícito de su proceder, no existiendo prueba alguna en los autos que acredita alguna causa de inimputabilidad, o que sus conductas las haya realizado bajo error de tipo o de prohibición invencible y que estuviera constreñido en su determinación para adecuar su conducta a otra diversa, por tanto su señoría debe imponer una pena ejemplificativa. Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas formuló las siguientes: conclusiones. 1. Ha lugar a acusar y acuso; II. ... sí es penalmente responsable de la comisión del delito de violación agravada en agravio de ... así como también es penalmente responsable del delito de portación de arma prohibida en agravio de la colectividad. III. Por lo que su señoría al momento de emitir la pena que le corresponde por el delito de violación agravada, debe aplicar los artículos 273, párrafo segundo y 274, fracción II, en relación al 8o., fracción I, 9o. y 11, fracción I, inciso c, y por cuanto hace al delito de portación de arma prohibida deberá aplicar los artículos 179, fracción I y 180, en relación al 8o., fracción I y 11, fracción I, inciso c, todos del Código Penal vigente en el Estado de México. IV. Ha lugar a la aplicación de concurso de delitos previsto en los artículos 18 y 68 del Código Penal vigente en el Estado de México.-V. Ha lugar al decomiso del arma prohibida, ello en base a los artículos 22, apartado A, fracción IX y 48 del Código Penal vigente en el Estado de México.-VI. Amonéstese públicamente al sentenciado para el efecto de que no reincida en términos del artículo 55 del Código Penal vigente en el Estado de México." (fojas 110 a 118).
El diecisiete de enero de dos mil tres, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, pronunció sentencia dentro de la causa penal 217/2002, la cual en apartado correspondiente a la individualización de la pena consideró lo siguiente:
"V.-Individualización judicial de la pena.-Que el delito de violación con modificativas (complementación típica con punibilidad autónoma y agravante de haberse cometido por un ascendiente contra su descendiente) y portación de arma prohibida, que resulta cometido por ... en agravio de la menor ... y la seguridad pública, respectivamente, y para individualizar la pena que corresponde al acusado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Penal en vigor, tenemos en primer lugar que la naturaleza de la acción fue el movimiento corporal realizado por el activo de imponer la cópula a la menor pasivo, en la forma que narra ésta y su señora madre, así como el acusado en la fase indagatoria, y portar el arma prohibida sin algún fin lícito. Respecto a la magnitud del daño causado al bien jurídico tutelado por la norma concreta, debemos considerar que el daño causado es grave en razón de que el mismo afectó el debido desenvolvimiento de la pasivo en sus prácticas sexuales, y en lo relativo al otro injusto se puso en peligro la seguridad pública, en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de los acontecimientos realizados éstas no influyeron en los hechos que nos ocupan; y en cuanto a la forma y grado de intervención del activo, se probó que el justiciable intervino como autor material y que además entre activo y pasivo existía un vínculo de parentesco, toda vez que el primero es el padre de la menor ofendida, por eso se acreditó el cuerpo del delito de violación con modificativa y agravante mencionadas en el cuerpo de la presente resolución. Por otra parte, en cuanto a los generales del justiciable, tenemos que se trata de una persona joven de ... años de edad, grado de instrucción básico, ya que sólo cursó la primaria, que el medio en el que se desenvuelve es el urbano, de modo honesto de vivir, ya que refiere dedicarse como ... con ingresos pecuniarios mínimos, y que el móvil del ilícito se debió a la satisfacción por parte del activo de un deseo primario; por otra parte, no se ha demostrado que el justiciable tenga un comportamiento negativo para con la ofendida después del delito cometido, y al no obrar en autos prueba alguna que justifique que el activo tenga antecedentes penales o que haya estado inmerso en algún proceso criminal es por lo que debe considerársele como un delincuente primario y dadas las circunstancias en que se concretizó el delito, al haber impuesto el activo la cópula a una menor de doce años y ser su descendiente es evidente que el justiciable vulneró el bien jurídico tutelado por la norma concreta, por ello se estima que el grado de culpabilidad con que el justiciable consumó el delito de violación con modificativas (complementación típica con punibilidad autónoma y agravante de haberse cometido por un ascendiente en contra de su descendiente) y portación de arma prohibida debe considerarse como media y por ello en términos del artículo 273, párrafo segundo, del Código Penal en vigor, se considera justo y equitativo imponer a ... una pena de doce años de prisión, así como doscientos setenta y cinco días de multa, que se representan en la cantidad de diez mil cuatrocientos veintidós pesos con cincuenta centavos, los que en caso de insolvencia del justiciable se le sustituyen por doscientos setenta y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad, además de que la pena privativa de libertad impuesta se aumenta a dos años de prisión y multa de cincuenta y dos días en aplicación a la agravante señalada en la fracción II del artículo 274 del Código Penal en vigor en la entidad, ya que el injusto que nos ocupa lo realizó un ascendiente contra su descendiente, como se acreditó en autos e incluso el justiciable no negó esta circunstancia, por el contrario, manifestó que la pasivo es su hija, motivo por el cual la multa impuesta equivale a la cantidad de un mil novecientos setenta pesos con cincuenta centavos, toda vez que el salario mínimo en el año dos mil lo era de treinta y siete pesos con noventa centavos; por otra parte, atendiendo que nos encontramos ante la presencia de un concurso real, ya que existe pluralidad de acciones, y se cometieron dos injustos, como lo señala acertadamente la representación social, en términos de los artículos 18, párrafo segundo y 68 del código punitivo en vigor en la entidad, se aumenta a las impuestas, por lo que hace al delito de portación de arma prohibida, los siguientes tres años tres meses de prisión y multa de ciento cuarenta días multa, entendiéndose por cada día multa el equivalente a un día de salario mínimo vigente en la entidad al momento de los hechos, que lo era de cuarenta y dos pesos con quince centavos, por lo que la multa equivale a la cantidad de cinco mil novecientos un pesos, mismos que deberá de pagar a favor del fondo auxiliar para la administración de justicia en el Estado de México, en términos del artículo 145, fracción I, inciso c, de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de México, y en caso de insolvencia económica le serán sustituidos por ciento cuarenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en términos del artículo 39 de la ley sustantiva, motivo por el cual la pena líquida total es de diecisiete años tres meses de prisión y multa de cuatrocientos sesenta y siete días multa que equivalen a la cantidad de dieciocho mil doscientos noventa y cuatro pesos con diez centavos y en caso de insolvencia económica se le sustituye por cuatrocientos sesenta y siete jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en términos del numeral antes mencionado, en la inteligencia de que la pena privativa la deberá compurgar en el lugar que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado y que empezará a contar a partir de su ingreso a prisión ..." (foja 143 vuelta a 144 vuelta).
