Considerando
CUARTO.-Es fundado el concepto de violación que a continuación se analizará y suficiente para conceder el amparo solicitado, sin necesidad de proceder al estudio del resto de los que fueron formulados.
En el primero de los conceptos de violación se aduce la ilegalidad del laudo reclamado por incongruencia, al condenársele cuando, no obstante de que la autoridad responsable reconoce que la relación que unió a la quejosa con la tercero perjudicada -quien tuvo el cargo de regidor del Ayuntamiento Constitucional de Álvaro Obregón, Michoacán, durante el trienio del año dos mil cuatro al año dos mil siete- no es de naturaleza laboral, pues su designación es de elección popular en términos del artículo 156 de la Constitución Política del Estado, acorde con el cual todos los funcionarios de elección popular a excepción de aquéllos cuyo cargo fuera concejil, entre el que se encontraba el de la tercero perjudicada, -quien no obstante ello, recibía una compensación o remuneración fijada en el presupuesto de egresos-, sin embargo, la consideró como salario, al cual sólo se tenía derecho cuando existiera una subordinación de carácter laboral, lo que no acontecía en la especie, pues se trataba de una prestación de un servicio a la comunidad normado como compensación por una norma de carácter supremo y no el pago de un salario, como se consideró por la responsable.
