AMPARO DIRECTO 539/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 539/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Resuelva Lo Que Proceda En Su Caso

Dados los términos en que se concede el amparo, resulta improcedente el resto de los conceptos de violación formulados en relación al fondo del asunto, por las razones que se dan en la tesis de jurisprudencia 168, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 113, que establece:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."