AMPARO DIRECTO 5466/2005. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5466/2005. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-El estudio de las consideraciones sustentantes del laudo reclamado y los conceptos de violación conducen a determinar lo siguiente:

El acto reclamado consiste en el laudo dictado el ocho de febrero de dos mil cinco por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 2928/01, seguido por María del Pilar Díaz Franco en contra de la Secretaría de Desarrollo Social. En dicho juicio, la actora demandó la reinstalación en el puesto de técnico operativo "D", adscrito a la Coordinación del Programa Integral de Desarrollo Regional, los salarios caídos, las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo que se generasen durante el procedimiento cuatro mil novecientos pesos, por concepto de vales de despensa correspondientes al año dos mil, y el reconocimiento de antigüedad generada, así como el otorgamiento de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; lo anterior, con motivo del despido injustificado del que adujo haber sido objeto.

En sus conceptos de violación la secretaría quejosa aduce, en síntesis, que el laudo reclamado es violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque la Sala, debiendo conceder valor probatorio a los contratos de prestación de servicios profesionales, de manera particular, al de uno de enero de dos mil uno, no consideró que la relación entre las partes era de naturaleza civil.