AMPARO DIRECTO 552/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 552/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Toda Inscripción Que Se Haga En El Registro Expresará Las Circunstancias Siguientes

"I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, la referencia al registro anterior en donde consten esos datos; asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo;

"II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;

"III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que se le den;

"IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;

"V. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;