AMPARO DIRECTO 558/2010. MELESIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 558/2010. MELESIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo La Audiencia Se Llevará A Cabo Aun Cuando No Concurran Las Partes

"Si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.

"Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda."

No obstante lo anterior, la autoridad responsable al emitir el laudo que por esta vía se reclama, determinó que, dado que la parte actora fue omisa en señalar el lugar exacto en el que supuestamente ocurrió el despido injustificado, la acción de pago de indemnización derivada de tal despido, no había quedado debidamente acreditada, motivo por el cual absolvió a las demandadas de cubrir al actor, aquí quejoso, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, al carecer el trabajador de acción y de derecho o de sine actione agis, para reclamar dichas prestaciones.

En ese orden de ideas, los planteamientos de inconformidad esgrimidos por el solicitante de garantías, como ya se dijo, son fundados, en virtud de que, contrario a lo determinado por la Junta responsable, el actor sí precisó el lugar exacto del despido, al manifestar que ocurrió en la fuente de trabajo ubicada en el recinto portuario s/n área de Astilleros, en Puerto Peñasco, Sonora, tal como se advierte del contenido íntegro de la demanda laboral; por lo que, a juicio de quienes resuelven, resulta errónea la conclusión de la Junta responsable al resolver el litigio y emitir absolución a favor de la parte demandada, en contra de los intereses del accionante.

Así, al haberse precisado el lugar donde alega la actora ocurrió el despido del que se duele el ahora peticionario de garantías, la Junta responsable no debió absolver a la demandada de la acción principal argumentando lo contrario, sino que teniendo especificado el lugar alegado por el impetrante del supuesto despido, resuelva lo que en derecho procediera respecto de la acción ejercitada.

En esa tesitura, procede conceder a Melesio Rodríguez Rodríguez la protección constitucional que solicita, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo combatido, y en uno nuevo que emita, siguiendo los lineamientos fijados en esta ejecutoria, tenga por precisado el lugar donde alega la actora ocurrió el despido y resuelva lo que en derecho proceda.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77, 78, 80, 158 y demás relativos de la Ley de Amparo; así como en el diverso numeral 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos que se precisan en la parte final del sexto considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Melesio Rodríguez Rodríguez, en contra del laudo de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, dictado por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noroeste, con sede en San Luis Río Colorado, Sonora, dentro del juicio laboral 522/2008.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Encarnación Aguilar Moya, Rubén David Aguilar Santibáñez y Faustino Cervantes León, siendo ponente el primero de los nombrados.