AMPARO DIRECTO 558/2010. MELESIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 558/2010. MELESIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Como Se Anticipó Tales Motivos De Queja Son Fundados

En efecto, del escrito de demanda se advierte que Melesio Rodríguez Rodríguez, reclamó de la empresa Astilleros Bellot de Peñasco, S.A. de C.V. y/o José Antonio Bellot Uribe, con motivo del despido injustificado, entre otras prestaciones las siguientes:

"... Por medio del presente y con fundamento en el artículo 123 constitucional, fracción XXII, 48, 49 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a demandar formalmente a la empresa Astilleros Bellot de Peñasco, S.A. de C.V., José Antonio Bellot Uribe, y/o quien resulte responsable de dicha fuente de trabajo, con domicilio Recinto Portuario s/n área de Astilleros, de esta ciudad de Puerto Peñasco, Sonora, lugar donde la demandada puede ser emplazada a juicio, en el entendido de que la presente demanda se interpone como consecuencia que la demandada dio motivos para ello, al haberme despedido en forma injustificada de mi trabajo, por lo cual me asiste el derecho de reclamar el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

"A) El pago y cumplimiento de tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional en los términos de la fracción 22 del artículo 123 constitucional.

"B) El pago y cumplimiento de los salarios caídos y de los salarios que se sigan venciendo, contados a partir de la fecha en que fui despedido injustificadamente de mi trabajo, los cuales deberán computarse hasta el día en que se dé cumplimiento total al laudo que ponga fin al presente juicio.

"D) El pago y cumplimiento de la prima de antigüedad por el tiempo que duró la relación obrero patronal en los términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. ..."

Asimismo, el actor manifestó en el hecho número 5 (cinco) de su escrito de demanda, lo que a continuación se transcribe:

"... 5. Es el caso, que el día 22 de septiembre del año 2008, a las 10:30 horas, mientras estaba prestando mis servicios en la fuente de trabajo de manera normal, llegó el señor José Antonio Bellot Uribe, y me manifestó: señor Melesio, párele de trabajar y vaya buscándole por otro lado porque aquí ya no hay trabajo, porque no tengo dinero para pagarle, así que hágale como quiera, si me demanda me voy a declarar en quiebra, así que por favor retírese y vaya a buscar trabajo a otra parte; a lo que el suscrito procedí a entregar las herramientas de trabajo y a retirarme de la fuente de trabajo, precisando que todo lo anterior sucedió en presencia de diversas personas que se encontraban en ese lugar en esos momentos y que fueron testigos de los hechos ocurridos. ..."

Ahora bien, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, verificada a las diez horas del seis de abril de dos mil nueve, la Junta laboral responsable, la tuvo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda entablada en su contra en sentido afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, tal y como se advierte a fojas 32 a 35 de los autos del juicio natural.

Por su parte, los artículos 873; 878, fracción IV y 879, todos de la Ley Federal del Trabajo, disponen:

"Artículo 873. El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes, con el apercibimiento al demandado, de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días."