AMPARO DIRECTO 558/2010. MELESIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO.-Los motivos de inconformidad esgrimidos por el impetrante de garantías Melesio Rodríguez Rodríguez, resultan fundados y suficientes para conceder la protección constitucional solicitada.
Expone el quejoso que la autoridad responsable violó en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por inexacta aplicación de los numerales 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el laudo combatido, no es claro, preciso y congruente con las acciones ejercitadas y con la falta de excepciones opuestas, atento a la confesión ficta de la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia que prevé el precepto 873, de la Ley Federal del Trabajo.
Argumenta el peticionario de amparo que ante la falta de contestación de la demanda por parte de la pasivo procesal, con la consecuencia de haberse tenido por confesados los hechos narrados por el actor, contrario a lo considerado por la Junta responsable -dice- no existió controversia alguna respecto de la acción intentada (indemnización constitucional con motivo del despido injustificado), dado que la demandada no aportó prueba alguna tendente a desvirtuar dicha acción; por ende -apunta- lo determinado por la autoridad laboral responsable, relativo a que la acción de mérito no quedó debidamente configurada al no haber precisado el actor, hoy quejoso, el lugar exacto en el que ocurrió el despido de que se duele, vulnera lo dispuesto en los artículos 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, traduciéndose en violación a las garantías individuales contenidas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.