AMPARO DIRECTO 572/2001. LUNA TORRES Y ASOCIADOS, S.C.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-En los términos y para los efectos precisados en el considerando quinto, la Justicia de la Unión ampara y protege a Luna Torres y Asociados, Sociedad Civil, en contra de la autoridad y por el acto señalado en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese, anótese en el registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines de ley y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Félix Dávalos Dávalos, Tomás Gómez Verónica y Sergio Eduardo Alvarado Puente. Fue ponente el primero de los nombrados.